REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 2018-000729

PARTE ACTORA: Osvald Uldis Kese Zebergs, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.063.351.

APODERADOS JUCIALES DE LA PARTE ACTORA: Francisco Cumana Silva y Jorge Luis Malave, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.562 y 32.592, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Irene Kesa De Kese, de nacionalidad norteamericana, titular del pasaporte N° 457028544.

APODERADOS JUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente representación judicial.

MOTIVO: Divorcio contencioso.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de febrero de 2018, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, el presente expediente.
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó a la parte actora la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2018, el abogado Francisco Cumana, actuando como apoderado de la parte actora, consignó los fotostatos para la compulsa.
Por auto de fecha dos (2) de abril de 2018, se libró boleta de citación y su respectiva compulsa.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2018, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar.
El día veintinueve (29) de enero de 2019, la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME, a los fines de solicitar movimiento migratorio.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2019, este Tribunal or5dneó librar oficios a los fines de solicitar último domicilio y movimiento migratorio.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2019, donde la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME, a los fines de solicitar movimiento migratorio, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintinueve (29) de enero de 2019, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por divorcio contencioso sigue el ciudadano Osvald Uldis Kese Zebergs contra la ciudadana Irene Kesa De Kese.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025, siendo las 12:30 del mediodía. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 12:45 del mediodía. Asimismo se remitió la boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente N° 2018-000729
Cuaderno Principal Pieza