REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 2021-001038
PARTE ACTORA: ciudadanos Magalis Coromoto Lugo Hernández y Victoria Natali Jiménez lugo; Doviana León Beiner y Félix Almandoz Marte; Eucaris Leonora Serrano Sánchez, Julio Hernan Serrano Pérez y Eucaris José del Carmen Sánchez de Serrano; Ingrid Rodríguez Glenn y Sarino Gregorio Russo Vecchio; Anabella Abreu Mendoza y Sarino Daniel Russo Abreu, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.809.825, V.-25.852.317, V.-6.971.360, V.-3.810.796, V.-12.910.573, V.-2.834.059, V.-6.919.807, V.-6.817.184, V.-5.313.087 y V.-27.130.707 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Machado, Ramiro Sosa, Ramón Aguilar, María Da Costa, Lubmila Martínez, Julimar de la Cruz, Gipsy Infante, Juliana Sánchez y Yasdyn Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 251.337, 221.232, 226.557 y 221.772 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Santa Barbará Airlines, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el número 39, tomo 37-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de febrero de 2021, se recibió el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2021.
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, este tribunal admite la presente demanda.
La parte actora en diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2022, consigna los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2022, este Tribunal ordenó librar boleta de citación con su respectiva compulsa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha dieciséis veinticinco (25) de abril de 2022, donde consigna los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación , por último consta auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2022 donde se libra la correspondiente boleta, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veinticinco (25) de abril de 2022, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos Magalis Coromoto Lugo Hernández y Victoria Natali Jiménez lugo; Doviana León Beiner y Félix Almandoz Marte; Eucaris Leonora Serrano Sánchez, Julio Hernan Serrano Pérez y Eucaris José del Carmen Sánchez de Serrano; Ingrid Rodríguez Glenn y Sarino Gregorio Russo Vecchio; Anabella Abreu Mendoza y Sarino Daniel Russo Abreu contra la sociedad mercantil Santa Barbára Airlines, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025, siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:45 de la mañana. Asimismo se remitió la boleta de notificación a los siguientes correos: fatimadacosta@hotmail.com y abgcarr21@gmail.com. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2021-001038
Cuaderno Principal Pieza N° 1
|