REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 2019-000921

PARTE ACTORA: Eugenia Yudiht Zambrano Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.332.919, actuando en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: Ronald Antonio Ramos Sequera, Xavier Pastor Ramos Sequera y Michell Eduardo Ramos Sequera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V.-13.493.979, V.-17.693.343 y V.-20.872.071 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa

I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, se recibió el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha primero (1) de octubre de 2019.
Por auto de fecha ocho (8) de octubre de 2019, este tribunal admite la presente demanda.
La parte actora en diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2019, consigna los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación y notificación al Ministerio Público.
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2019, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación.
La parte actora en diligencia de fecha cuatro (4) de diciembre de 2019, solicita se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Por auto de fecha diez (10) de enero de 2020, este tribunal ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y se libra edicto.
El fecha treinta (30) de enero de 2020, el Ministerio Público consigna diligencia emitiendo opinión.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2020, la parte actora solicita corrección del edicto.
En diligencia de fecha seis (6) de noviembre de 2020, la parte actora solicita acceso al expediente.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con qu e obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha seis (6) de noviembre de 2020, donde solicita corrección del edicto librado, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día seis (6) de noviembre de 2020 y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana Eugenia Yudiht Zambrano Zambrano, contra los ciudadanos Ronald Antonio Ramos Sequera, Xavier Pastor Ramos Sequera y Michell Eduardo Ramos Sequera
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2025, siendo la 11:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 11:45 de la mañana. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
























MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2019-000921
Cuaderno Principal Pieza N° 1