REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2017-00698

PARTE ACTORA: Raul Franco, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.197, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Fabio Motisi y Juan Carlos Colmenares, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.711.716 y V-11.737.566, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2017, se recibió el presente expediente signado con el N° AP11-V- 2017-001523, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Mediante auto de fecha cinco (5) de diciembre de 2017, este Tribunal admite la presente demanda.
Por medio de diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2017, el abogado RAUL FRANCO, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostatos requeridos mediante auto de fechacinco (5) de diciembre de 2017, así como los emolumentos.
El día diecinueve (19) de diciembre de 2017, este Tribunal ordenó librar las correspondientes compulsas.
En fechaseis (6) de febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal presentó diligencia donde consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Juan Carlos Colmenares.
El día veintisiete (27) de febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal presentó diligencia donde consignó boleta de citacióndirigida al ciudadano Fabio Motisi, sin firmar.
A través de diligencia de fecha siete (7) de marzo de 2018, el abogado RAUL FRANCO, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se oficie al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Fabio Motisi.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2018, este Tribunal acordó oficiar alServicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que remita el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Fabio Motisi.
En fecha diez (10) de mayo de 2018, este Tribunal recibió los oficios provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta a lo solicitado por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2018.
En diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2018, el abogado RAUL FRANCO, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitó se libre boleta de citación dirigida al ciudadano Fabio Motisi.
A través de auto de fecha doce (12) de junio de 2018, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa con su respectiva boleta así como su remisión mediante despacho de comisión, a los fines de la práctica de la citación.
El día seis (6) de noviembre de 2019, este Tribunal recibió despacho de comisión sin cumplir, que fue ordenado mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2018.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, en diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2018, solicitando se libre boleta de citación dirigida al ciudadano Fabio Motisi, posteriormente, mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2018, ordenó el desglose de la compulsa con su respectiva boleta así como su remisión mediante despacho de comisión, a los fines de la práctica de la citación; lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día diez (10) de marzo de 2018, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-




III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano RAUL FRANCO contra los ciudadanos FABIO MOTISI y JUAN CARLOS COLMENARES.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025, siendo las 12:45 de la tarde. Líbrese boleta de notificación.Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 12:50 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES






MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2017-000698
Cuaderno Principal Pieza N° 1