REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2018-000754

PARTE ACTORA: Ismenia Del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.584.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco Cumana Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.794 e inscrito en el Inpre N° 83.562.

PARTE DEMANDADA: Herederos Desconocidos Del De Cujus Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.727.619.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.


MOTIVO: Acción Mero Declarativa

I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de abril de 2018, se recibió el presente expediente signado con el N° AP11-V-2017-000347, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2018, este Tribunal admite la presente demanda.
A través de auto de fecha once (11) de abril de 2018, este Tribunal ordenó la citación de los BISMANIA ARELYS, ISMENIA ELENA, GLENDA LORENA y JAIRO EZEQUIEL. Asimismo, ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, identificado en autos, así como su publicación en la prensa. Igualmente, se ordenó la notificación al Ministerio Público.
Por medio de diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, identificado en autos,actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ISMENIA DEL VALLE DÍAZ, también identificada en autos,retiró los edictos para realizar las publicaciones correspondientes.
El día ocho (8) de agosto de 2018, el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ISMENIA DEL VALLE DÍAZ, también identificada en autos, presentó diligencia donde consignó dieciséis (16) publicaciones del edicto insertas en el Diario “VEA” y dieciséis (16) publicaciones realizadas en el Diario “Correo del Orinoco”.
En fechasiete (7) de diciembre de 2018, los ciudadanos GLENDA LORENA MARTÍNEZ DÍAZ y JAIRO EZEQUIELMARTÍNEZ DÍAZ, identificados en autos, actuando como coherederos del de cujus, ciudadano VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, identificado en autos, presentaron diligencia donde se dan por notificados de la presente acción, al igual que de ISMENIA ELENAMARTÍNEZ DÍAZ, y BISMANIA ARELYSMARTÍNEZ DÍAZ.
A través de auto de fecha treinta (30) de enero de 2019, este Tribunal se pronunció con respecto a la diligencia de fecha siete (7) de diciembre de 2018,donde se realizó diversas consideraciones.
Por medio de diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ISMENIA DEL VALLE DÍAZ, también identificada en autos, solicitó previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libren las correspondientes compulsas.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, en virtud a los fotostatos consignado en diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2019, este Tribunal ordenó librar una nueva boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, por haber omitido el señalamiento de la parte solicitante, ciudadanaISMENIA DEL VALLE DÍAZ, identificada en autos.
El día doce (12) de marzo de 2020, la abogado SILVANA DE FREITAS CAROLLA, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia solicitando se inste a la parte interesada a consignar la publicación en el diario “VEA”, el edicto librado en fecha once (11) de abril de 2018.


II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, en diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2019,solicitando se libren las correspondientes compulsas, posteriormente, mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2019, ordenó librar una nueva boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, por haber omitido el señalamiento de la parte solicitante, ciudadana Ismenia Del Valle Díaz, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día diecinueve (19) de marzo de 2019, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadanaISMENIA DEL VALLE DÍAZ, contra CIUDADANOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS VICTOR MARTÍNEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025, siendo las 9:00 de la mañana. Líbrese boleta de notificación.Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 9:05 de la mañana. Se libró boleta de notificación y se fijó en la cartelera del Tribunal toda vez que no consta el domicilio procesal de la parte actora. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2018-000754
Cuaderno Principal Pieza N° 1