REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de febrero de 2025
Años: 214° y 166°
EXPEDIENTE Nº 2022-001126
PARTE ACTORA: Sorangel Viloria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.785.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.410, actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: Yasodhara Chinea Portillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.488.978.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de noviembre de 2022, se recibió el expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-000961 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, interpuesta por la abogado en ejercicio Sorangel Viloria Rodríguez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el número 152.410, actuando en nombre propio y representación.
El día veinticuatro (24) de noviembre de 2022, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Yasodhara Chinea Portillo.
A través de diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, la abogada Sorangel Viloria Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.410, consignó los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha dos (2) de diciembre de 2022, este Tribunal ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada, ciudadana Yasodhara Chinea Portillo.
Estando en la oportunidad para dictar el correspondiente para el pronunciamiento de la sentencia de perención; este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha del auto que ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada, ciudadana Yasodhara Chinea Portillo, habiendo transcurrido por tanto un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el auto de fecha dos (2) de diciembre de 2022, donde este Tribunal ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada, ciudadana Yasodhara Chinea Portillo.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados, desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más tramites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio; y visto que, en la presente causa, desde el auto que ordenó librar boleta de citación dirigida a la parte demandada, ciudadana Yasodhara Chinea Portillo, en la cual había que practicarse la citación, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
II
DECISION
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Consumada la Perención en este juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Sorangel Viloria Rodríguez contra la ciudadana Yasodhara Chinea Portillo; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación y remítase vía correo electrónico.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:45 de la mañana. Se libró boleta de notificación. Se remitió boleta a la siguiente dirección de correo electrónico: abgsorangelviloria@gmail.com. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mt.-
Expediente Nº 2022-001126
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