REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE N° 2018-000722
PARTE ACTORA: ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Domingo Fernández y Nelson Adolfo Bandrés Ríos, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.070.426 y V-6.218.816, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.162.963 y 67.907, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Doris Martínez Noguera y titular de la cédula de identidad N° V-4.163.801.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.
MOTIVO: Partición de Comunidad
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de enero de 2018, se recibió el presente expediente signado con el N° AP11-VFALLAS-2018-0061, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2018, este Tribunal admite la presente demanda.
Por medio de diligencia de fecha primero (1°) de marzo de 2018, el ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, identificado en autos, debidamente asistido porel abogado Ángel Domingo Fernández, también identificado en autos, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa para la citación.
En fecha siete (7) de marzo de 2018, este Tribunal ordenó librar la citación dirigida a la ciudadana Doris Martínez Noguera, identificada en autos.
A través de diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, el abogado Ángel Domingo Fernández, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, también identificado en autos, solicitó se libre cartel de citación.
El día veinticinco (25) de junio de 2018, el abogado Ángel Domingo Fernández, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, también identificado en autos, mediante diligencia consignó dos ejemplares de los carteles de citación.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, el abogado Ángel Domingo Fernández, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, también identificado en autos, presentó diligencia donde solicitó se nombre un defensor.
Por medio de auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2018, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana Doris Martínez Noguera, identificada en autos, a la abogado María Fernanda Médranos, también identificada en autos.
Mediante diligencia de fechatrece (13) de agosto de 2019, el abogado Ángel Domingo Fernández, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, también identificado en autos, solicitó se nombre otro defensor.
A través de auto de fecha nueve (9) de octubre de 2019, este Tribunal designó un nuevo Defensor Judicial ciudadano Jesús David Pinzón.
En fecha veinte (20) de enero de 2020, el abogado Ángel Domingo Fernández, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas, también identificado en autos, presentó diligencia donde solicitó la citación del defensor judicial ciudadano Jesús David Pinzón.
El día cuatro (4) de febrero de 2020, este Tribunal ordenó la citación del defensor judicial ciudadano Jesús David Pinzón.
Mediante auto de fecha seis (6) de febrero de 2020, este Tribunal sin perjuicio de lo actuado, en virtud de la salvaguarda del derecho a la defensa ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana Doris Martínez Noguera, identificada en autos.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, en diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2020, solicitó la citación del defensor judicial ciudadano Jesús David Pinzón,posteriormente, mediante auto de fecha seis (6) de febrero de 2020, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana Doris Martínez Noguera, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veinte (20) de enero de 2020, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Partición de Comunidad sigue elciudadano Luís Alfredo Rojas Paradas contra la ciudadana Doris Martínez Noguera.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2025, siendo la 1:20 de la tarde. Líbrese boleta de notificación.Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:25 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2018-000722
Cuaderno Principal Pieza N° 1
|