REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º

Mediante diligencia de fecha cinco (5) de febrero de 2025, presentada por los abogados Miguel Itriago y Flora Higuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.868 y 7.685, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, tacharon de falsedad por vía incidental el documento poder autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de diciembre de 2004, bajo el N° 61, Tomo 76, de los Libros de autenticaciones, posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo tercero.
El mismo día cinco (5) de febrero de 2025, los abogados Miguel Itriago y Flora Higuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.868 y 7.685, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia donde tacharon de falsedad por vía incidental el documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34, Protocolo 1, de fecha 22 de diciembre de 2004.
Por escritos de fechas doce (12) de febrero de 2025, los abogados Miguel Itriago y Flora Higuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.868 y 7.685, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, formalizaron las tachas de los documentos.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, la abogado en ejercicio Evelin Gamero, actuando en nombre propio y representación, presentó escrito ratificando los documentos.
Ahora bien, dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el tachante dispone de cinco (5) días de despacho para formalizar la tacha y el presentante del documento dispone luego de culminado el lapso anterior, de cinco (5) días de despacho para hacer valer los instrumentos tachados. Ahora bien, del cómputo librado por secretaría de fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, se desprende que la parte actora tenía hasta el día veinte (20) de febrero de 2025, para hacer valer los instrumentos y la misma presentó escrito insistiendo en los documentos en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, lo que de una simple verificación del tiempo transcurrido se observa que tal actuación se hizo de manera extemporánea.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la incidencia y desechados del presente proceso, los siguientes documentos:
A) Poder autenticado por la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de diciembre de 2004, bajo el N° 61, Tomo 76, de los Libros de autenticaciones, posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo tercero.
B) Documento registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34, Protocolo 1, de fecha 22 de diciembre de 2004.
El presente proceso seguirá su curso legal conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES




MDAA/mtt.-
Expediente N° 2024-001362
Pieza principal N° 2