REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000173
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HIDALGO LUCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.593.336

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores de Calabozo Estado Guarico.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO SOTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.760.127

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.588

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y MEDIACION
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano HIDALGO LUCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.593.336 asistido por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores de Calabozo Estado Guarico contra el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SOTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.760.127, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano: HIDALGO LUCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.593.336 asistido por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SOTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.760.127 asistido por el Abogado en Ejercicio MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.588, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el demandado MANUEL ALEJANDRO SOTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.760.127 asistido por el Abogado MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.588, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: HIDALGO LUCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.593.336 la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy martes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) es decir SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 62, 07) equivalente a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTAS Y OCHO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.448,4) al pago móvil del actor. Seguidamente, la parte actora, HIDALGO LUCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.593.336, conjuntamente con su Abogado Asiente el Procurador de Trabajadores en Calabozo, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($120,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago el dia viernes 28-02-52025 y una vez realizado el mismo cualquiera de las partes consignaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación el comprobante de pago. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

EL DEMANDADO


ABOGADO ASISTENTE L DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES