REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.273.274
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904
PARTE CO-DEMANDADAS: INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A RIF J501510520, C.A y solidariamente a las empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A: RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A: ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.973.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A.: ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.273.274 asistida Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904 contra las Entidades de Trabajo, Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A y solidariamente a las Empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, Y LA CARIDA C.A., previo anuncio de Ley, se anunció el acto dejando constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.904 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.273.274, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra, el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, en su carácter de representante legal de las Empresas INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A RIF J501510520, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.973, y la profesional del derecho ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de apoderada judicial de las Empresas AGRICOLA UNIVERSAL C.A, y LA CARIDA C.A., consignando en este acto copia de poderes notariados los cuales fueron verificados por la secretaria a efectos videndi, quienes en lo adelante se denominaran “LAS CO-DEMADADAS”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte co-demandada, el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, en su carácter de representante legal de las Empresas INVERSIONES LA CABAÑA 0509, SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.973, propone cancelar en nombre de su representada SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, C.A., a la ciudadana AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.273.274, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 27.572,17) cancelados mediante pago móvil a la cuenta de la parte actora ciudadana AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, al Banco Nacional de Crédito (0191), 0424-3748456, 10.273.274, los cuales serán cancelados en este acto, mediante referencia bancaria Nº 002284247438; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones no pagadas no disfrutadas, Bono vacacional no pagado, domingos trabajados, días feriados trabajados. Acto seguido, interviene la parte actora AMELIA EGENIA PEREZ ALVAREZ, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 27.572,17), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la SERVICIOS INTEGRALES OSHUM 2000, C.A RIF J501510520, representada por el ciudadano RUNAN ALFONZO BLANCO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.715.362, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE CO- DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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