REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: JP61-L-2024-000175
PARTE ACTORA: ELIANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.443.422 domiciliada en la Misión de arriba, carrera 09 con calles 4 y 5 Parroquia Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guarico.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, MARINYI PAOLA TORREALBA CARPIO, LEONID LENIN FAGUNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.011.049, V-26.920.636 y V-16.362.301 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 314.081, 314.186 y 156.736 respectivamente.-
PARTE CO-DEMANDADAS: SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A y GANADERIA PUROLOMO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A los profesionales del derecho DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ y JOSE SBAT GHAZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.537.093 y V-12.145.254 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.288 y 126.232 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: GANADERIA PUROLOMO, C.A, los profesionales del derecho JOSE SBAT GHAZAL y MARIA EUGENIA QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.145.254 y V-20.650.960, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.232 y 233.825 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Febrero de de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana: ELIANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.443.422 debidamente asistida por el profesional del Derecho: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.911, contra las Sociedades Mercantiles SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A y solidariamente GANADERIA PUROLOMO, C.A. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana: ELIANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.443.422, debidamente representada por el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.911, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte, los profesionales del derecho DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ y JOSE SBAT GHAZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.537.093 y V-12.145.254 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.288 y 126.232 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A y los profesionales del derecho JOSE SBAT GHAZAL y MARIA EUGENIA QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.145.254 y V-20.650.960, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.232 y 233.825 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la co-demandada Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO, C.A, quien en lo adelante se denominaran “LOS DEMANDADOS”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el profesional del derecho DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.288; en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos, SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A., propone cancelar a la parte actora, ciudadana ELIANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.443.422, la cantidad TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.315,97), los cuales serán cancelados mediante pago móvil numero 0191, 0412-4973173, cedula de identidad 25.443.422, numero de cuenta correspondiente a la ciudadana ELIANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, up supra identificado, dicho monto corresponde a los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido injustificado y horas extras. Acto seguido, interviene la parte actora y su representante legal, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.315,97), siendo cancelados en este acto bajo la referencia bancaria Nº 13098267954 en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa SERVICIOS GENERALES CASA REAL, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de los escritos de prueba y anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS
SERVICIOS GENERALES CASA REAL C.A y
GANADERIA PUROLOMO, C.A
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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