REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MONAGAS PURO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.823.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 313.911 y 314.081, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRANO LLANO C.A, y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO- DEMANDADAS: CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día hábil de de hoy, viernes veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)), siendo la dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.823.590, asistido por el abogado JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911 contra las empresas Mercantiles de TRANSPORTE GRANO LLANO C.A, y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.823.590, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del derecho CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas de autos Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRANO LLANO C.A, y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRAL AGRICOLA, C.A. quien en lo adelante se denominaran “LAS CO-DEMANDADAS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el Profesional del Derecho CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.564 en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO MONAGAS PURO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.823.590, la cantidad de MIL OCHENTA Y UN DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($1.081,20) monto condenado que multiplicado por el dólar de la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy, dando un total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.467,10) los cuales serán por pago móvil Nº 0102, 0424-3567727, 28011049 datos bancarios del apoderado judicial JAIRO LOZADA, up supra identificado, con las facultades expresas mediante poder consignado en las actas procesales, cursante a los folios 34, 35 y 36 del presente asunto. Seguidamente, la representatividad de la parte actora, JAIRO LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL OCHENTA Y UN DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($1.081,20) monto condenado que multiplicado por el dólar de la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día de hoy, dando un total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.467,10) en consecuencia, estoy de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por las codemandadas, por lo que, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, comisiones retenidas y cestatcikes en nombre de mi representado. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LAS CO- DEMANDADAS


LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS