REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René de Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano: EDGAR RAFAEL RANGEL RUÍZ (Cédula de Identidad Nº 8.552.541). Ahora bien, en virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, mediante el cual solicita: “…respetuosamente a este Tribunal libre los oficios de la admisión (…)...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano EDGAR RAFAEL RANGEL RUÍZ (Cédula de Identidad Nº 8.552.541), este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
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Exp. Nº JP41-G-2023-000068
NCQV/DDBS/djmr