REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra la ciudadana BIANNY DIANELA OJEDA RENGIFO (Cédula de Identidad Nº 10.976.002). Ahora bien; en virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, mediante el cual solicita: “…respetuosamente a este Tribunal libre los oficios de la admisión (…)...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación de la ciudadana BIANNY DIANELA OJEDA RENGIFO, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000063
NCQV/DABS/ysmv