REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado RENE DEL JESÚS RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), el cual solicita “…a este honorable tribunal oficie al Registro Público del municipio José Tadeo Monagas a los fines de que notifique al Tribunal si se ejecuto la medida de enajenar y grabar…” (Sic). Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado RENE DEL JESÚS RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de Presidente de la Empresa Estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano JUAN CARLOS ORRIBO GARRIDO (Cédula de Identidad Nº.V-12.899.811).

Se advierte que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se libró oficio Nº 2024-099 dirigido al ciudadano Notario Público del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicha notificación se realizó a los fines de hacer las notas marginales a las que hubiere lugar para que surtan los efectos correspondientes. Todo ello relacionado con la sentencia Nº PJ0102024000015 de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) dictada por este Juzgado mediante la cual declara: “…1) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO (…) 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del demandado 3) Se ORDENA notificar al Notario Público del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…” .

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Notario Público del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal.


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S

Exp. Nº JP41-G-2025-000008
Nº JP41-X-2024-000008
NCQV/DDBS/ysmv