REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓla Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano JAVIER VIDAL LIMA HERRERA (Cédula de Identidad Nº V-14.853.810). Ahora bien; en virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha diez (10) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, mediante el cual solicita: “…a este honorable Tribunal que libre las citaciones y notificaciones de la presente demanda en virtud que fuero certificadas las compulsas ordenada por este juzgado en fecha 12 de febrero del año 2024 (…)...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO,y la citación del ciudadano JAVIER VIDAL LIMA HERRERA,este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.


La Jueza,


Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.



Exp. Nº JP41-G-2023-000084
NCQV/DDBS/ djmr