REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha tres (03) de febrero del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000008 mediante la cual declaró: “… 1 Su COMPETENCIA (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 PROCEDENTE la acción de amparo cautelar y en consecuencia se ordena reincorporar al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, por el ciudadano LEONEL ANTONIO YLARRAZA ZERPA (Cédula de Identidad Nº V-27.863.666), asistido por la abogada Marycruz ROJAS (INPREABOGADO Nº 290.094), en carácter de encargada del Despacho Primero (1º) en materia Contencioso Administrativo y Policial del estado Guárico y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la citación del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G) y la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL del referido estado, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. JP41-G-2025-000001
NCQV/DDBS/ysmv