REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha diez (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-24.470.065). Ahora bien; en virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, mediante el cual solicita: “…respetuosamente a este Tribunal libre los oficios de la admisión (…)...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO,y la citación del ciudadano VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000055
NCQV/DDBS/ djmr