REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2016-000582 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2024-000272, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Ayaris Zulay HENRÍQUEZ MEZA (INPREABOGADO Nº 213.915), actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 28 de septiembre de 2016 (...) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de treinta (30) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2016-000051
NCQV/DDBS/ysmv