REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO (Cédula de Identidad Nº V-2.232.277), mediante Apoderados Judiciales, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO del entonces estado Guárico, hoy ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, se advierte que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) el referido Tribunal mediante auto ordenó la aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el presente recurso interpuesto, por lo que se ordenó notificar para fijar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés en la continuación del procedimiento, asimismo en fecha veintidós (22) de octubre de 2024 se ordeno mediante auto continuar la tramitación del presente asunto.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional diligencia suscrita por la parte recurrente mediante el cual solicito se decrete la continuación del procedimiento.
Asimismo, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional diligencia suscrita por la abogada Silvia Maritza ALVARADO PEÑA (INPREABOGADO Nº 96.933), actuando como apoderada Judicial de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO (Cédula de Identidad Nº V-2.232.277) mediante la cual solicitó se fije y se celebre una audiencia entre las partes.
En consecuencia a lo anterior, este Juzgado ordena REANUDAR la causa al estado que se encuentra, siendo este, fijar la Celebración de la Audiencia de Juicio según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez conste en auto la última de las notificaciones este Juzgado fijara dicha audiencia, por cuanto se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese oficios y boleta.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JE41-G-2006-000023
NCQV/DDBS/ysmv