REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000079, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000013), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000057), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…un camión marca Ford, año 2011, serial 8YTWF36C6B8A33808, tal como se videncia de Certificado de Registro de Vehículo, una camioneta marca Ford, tipo: Pick-up, año 1993, serial AJU1PU18617, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, una camioneta marca Ford, TIPO: Sport Wagon, año 2005, serial 8XDZE16F858A41341, tal como se evidencia de Certificación de Registro Vehicular, un Tractor marca Jhon Deere, año 1989, serial 824273359, modelo 2650, color verde, tal como evidencia de Certificado de Registro de Vehículo…”. 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…un Fundo denominado El Samanote, ubicado en el sector Cartal, Zaraza, con una superficie de trescientas veinticinco hectáreas (325ha) con doscientos cuarenta y tres metros (243 mts), alinderado de la sifuiente manera: Norte: Terreno ocupado por Juan Pérez. Sur: Carretera vía Barrialito. Este: Terreno ocupado por José Machuca y Oeste: Terreno ocupado por Hernán Velásquez, tal como se evidencia de Titilo Adjudicación Socialista de Tierras…”. 3) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad N.º V- 20.073.953), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,
Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-X-2024-000013
JP41-G-2023-000057
NCQV/DDBS/ djmr