REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


Revisadas las actuaciones del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LIRIANNY NAZARETH PALACIO MEDINA (Cédula de Identidad Nº 26.944.455), asistida por el abogado José Luís ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), advierte este Juzgado que en fecha se evidencia que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se ordenó citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación y consignar el Antecedente Administrativo de la Querellante; y por cuanto no fueron consignados ante este Órgano Jurisdiccional en dicha oportunidad procesal, este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, ordena dictar Auto de Mejor para Proveerde conformidad a los lineamientos del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para la consignación de dicho Expediente Administrativo; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, en virtud de que este Juzgado de acuerdo al Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentra en la fase de dictar sentencia de fondo en el presente asunto.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. JP41-G-2023-000095
NCQV/DDBS/djmr