REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2016-000669 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2024-000341, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la Demanda por cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS (Cédula de Identidad Nº V-4.312.694), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la cual declaró: “…la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato en apelación y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles y de un (01) cuaderno separado constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, respectivamente.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2014-000108
NCQV/DDBS/ysmv