REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000058, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000012), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000059), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…Vehículo marca Chevrolet, Placa YBX186, Modelo Swiff color gris.…”. 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…un Fundo denominado el Roble constante de 28. Has con 8291 m2 un total de 26 semovientes.…”. 3) Se ORDENA notificar al Registro Público del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN VÁSQUEZ INFANTE (Cédula de Identidad N.º V- 9.916.451), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Jueza,



Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.


Exp. Nº JP41-X-2024-000012
JP41-G-2023-000059
NCQV/DDBS/ djmr