REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000081, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000015), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000060), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el cual alude a los bienes inmuebles identificados en la presente causa por la parte actora “…Fundo la Fortuna Constante de 100 has, Fundo los Caballos constantes de 220 has, fundo Buenos Aires constante de 80 has, una casa de vivienda familiar constante de 4 piezas…(…)”, por la suma de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1,075,566.86 BS), más el treinta por ciento (30%) de esta última cantidad por concepto de costas procesales, equivalente a TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (322,670.058 bs), que arroja una sumatoria total de: UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1,398,236.96 BS. 1) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio José Feliz Ribas de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra la ciudadana YARITZA MARÍA CAGUARIPANO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad N.º V- 12.637.351), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,
Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000060
JP41-X-2024-000015
NCQV/DDBS/ djmr