REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000084, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000017), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000076), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…Vehículo marca Chevrolet, modelo Impala, año 2005, color dorado, placa AF183FS, según Certificado de Registro de Vehículo 210106840849 de fecha 9 de julio de 2021, Motor estacionario, marca Perkin, modelo 6 cilindro, año 2013, con turbo serial 97426. Motor estacionario, marca MWM, modelo 3 cilindros, año 2012, con turbo serial 256987, el cual se puede apreciar por factura de ambos Motores Nº 0163 de fecha 15/02/2012. Dos rastras de tiro 28 discos, la cual se puede evidenciar según factura Nº 069 de fecha 12/02/2012, emitida por la Cooperativa La Misión delos Ángeles 03 R.L.…”. 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…una Casa Quinta, Totalmente cercada, ubicada en la carrera 5 entre Calle 6 y 7, Sector Casco Central, Casa NRO 06-36 Calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico.…”. 3) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano EDWIN GREGORIO MC CARTHY BARRIOS (Cédula de Identidad N.º V- 12.857.010), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,

Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.

Exp. Nº JP41-X-2024-000017
JP41-G-2023-000076
NCQV/DDBS/ djmr