REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, por la abogada Cibely GONZALEZ RAMÍREZ (INPREABOGADO Nº 78.146), en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano WILSON ANTONIO ALMEA FUENTES (Cédula de Identidad Nº V-13.144.196), mediante el cual manifestó: “… Apelo del auto dictado por el tribunal en fecha 18 de febrero de 2025, en la cual declara terminada la presente incidencia y en consecuencia, se tendrá como prueba el referido CD para ser valorado como medio de prueba…”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO GUÁRICO (I.A.P.E.B.G)..
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas de la decisión Nº PJ0102025000010, así como del escrito mediante el cual apeló y del presente auto, y de los demás fotostatos que la parte apelante considere necesarios y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte apelante deberá proveer los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTES DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2024-000019
NCQV/DDBS/ysmv