San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: JP41-G-2024-000012
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso por Abstención interpuesto por la ciudadana ALILITSETH MARANGEL BLANCO GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 16.504.805), asistida por el Abogado Roer Rafael SABALLO VARGAS, (INPREABOGADO Nº 168.344), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal admite el presente Recurso por Abstención y en consecuencia ordena notificar y citar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico y Síndico Procurador del referido Municipio.
El diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se libran los oficios respectivos.
El quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la parte recurrida consigno los Antecedentes Administrativos que guardan relación con la presente causa; por lo que este Juzgado ordeno abrir el respectivo cuaderno separado.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado fija Audiencia Oral el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha inclusive.
El dieciocho de (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal celebró la referida Audiencia Oral, donde comparecieron ambas partes, exponiendo sus alegatos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte recurrente en su escrito libelar adujo lo siguiente:
Que “…En fecha 25 de agosto del año 2023 realicé solicitud verbal ante el Alcalde del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, ciudadano José Gregorio Requena del Corral, para iniciar los trámites pertinentes con el propósito de solicitar un Contrato de Arrendamiento (opción simple), en un lote de terreno de origen y propiedad Municipal ubicado en la calle Cipriano Celis, frente a la Caja de Agua, alinderando de la siguiente: manera, Norte: Calle Cipriano Celis, Este: Local Comercial de la Señora Angélica Martin, Oeste: Local Comercial del señor Joel Guillen, y Sur: Cementerio Municipal…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “… En fecha 28 de Agosto del 2023, me es entregada por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Chaguarama del Estado Guárico, la constancia o ficha catastral, en la cual se encuentra también el pago de los impuestos municipales, el certificado de solvencia y plano del terreno, la cual anexo a la presente solicitud en original marcada con el numerar “1”…”. (Sic.) (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…(…) Una vez obtenida la Constancia Catastral y recabados todos los requisitos exigidos por la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad del Municipio Chaguaramas (anexos con el numerar 2), en su artículos 36 y 37, procedí a consignarlos en la Sindicatura Municipal, para que esta a su vez instruyera el respectivo expediente y lo remitiera al Concejo Municipal de Chaguaramas, para que esta instancia legislativa, en el marco de sus atribuciones, previo el estudio correspondiente, aprobara o negara la solicitud de Contrato de Arrendamiento (opción simple), que solicité…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En fecha 06 de septiembre de 2023, Sindicatura Municipal remitió al Concejo Municipal de Chaguaramas, OFICIO-SIND-2023-010 contentivo del respectivo expediente que incluye la solicitud de Contrato de Arrendamiento Opción Simple, de la cual vengo hablando en el presente escrito, para su estudio, análisis y posterior aprobación o negación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad del Municipio Chaguaramas, y que anexo al presente escrito marcado con el numerar “3”…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En fecha 05 de Octubre del 2023 el Concejo Municipal de Chaguaramas en sesión extraordinaria Nº15 aprobó con mayoría absoluta el Contrato de Arrendamiento (Opción Simple) a mi favor, lo cual fue publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 de fecha misma fecha 05 de octubre de 2023, Acuerdo Nº CM 005-10-2023, de fecha 05-10-2023, de los cuales anexo copia certificada a la presente solicitud marcadas con los numerales “4” y “5”...”.
Que “…En este mismo orden en fecha 06 de Octubre del año 2023, se remitió la expresada aprobación a Sindicatura Municipal mediante oficio Nº SM-042-10-2023, de fecha 06 de Octubre de 2023, la cual anexo en copia simple marcada con numerar “6”…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…En fecha 26 de Diciembre de 2023 ejerzo recurso administrativo ante el Síndico Procurador Municipal, abogado Pedro Miguel Aguilera López, obteniendo respuesta por parte de este despacho en fecha 17 de Enero de 2024, donde se me indica que su oficina cumplió con todo los trámites que le correspondían y remitió al Despacho del Alcalde para su firma, en fecha 01 de noviembre de 2023 de los cuales anexo en original marcados con los numerales “7” y “8”…”.
Que “…Una vez recibida, por escrito, el conteste a mi solicitud, asistida por mi abogado, Roer Rafael Saballo Vargas, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº168.344, dirigí Recurso Administrativo Jerárquico ante el Despacho del Alcalde de Chaguaramas, Estado Guárico, en fecha 15 de Febrero del corriente año 2024 a los fines de obtener información sobre la solicitud toda vez cumplidos los requisitos y procedimientos exigidos, donde posteriormente a ello el día 24 de Febrero de 2024 es recibida por mí la contestación al recurso ejercido, teniendo como resultado una negativa, esta sin fundamento legal alguno, que resulta ampliamente incongruente, desconociendo un mandato de la Cámara Municipal previsto en el artículo 54, numeral 2, primer aparte, de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo documentos anexo en original marcado con los numerales “9” y “10”…” (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “… (…) solicito, respetuosamente, que se declare CON LUGAR el recurso de abstención incoado, (…)…”.
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO
La Representación Judicial del Órgano Recurrido dio contestación al Recurso por Abstención en lo siguiente:
Que “…En fecha 15 de Mayo del presente año, la Ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA venezolana C.I. Nº 16.504.805, ya Identificada en autos, asistida por el Abogado ROER RAFAEL SABALLO VARGAS, Impreabogado 168.344 Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este juzgado, RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS, ESTADO GUARICO, con Registro de Información Fiscal G-20000211-5, el cual fue admitido en fecha 22 de Mayo del año 2024. En sus alegatos la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA venezolana C.I. Nº 16.504.805, señala la petición de un lote de terreno propiedad del Municipio Chaguaramas, ubicado en la Calle Cipriano Celis, Sector (05), Manzana (06), La Cultura, cuyos linderos particulares y medidas son los siguientes: Norte: Calle Cipriano Celis en 03.20 MTS; Sur; Cementerio Municipal en 03.20 MTS; Este: Local Comercial Señora Angélica Martin en 32.00 MTS y Oeste: Local Comercial Señor Joel Guillen en 32.00 MTS y que riela en los folios 4 y 5 de este expediente . En fecha 28 de Agosto del año 2023, la ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, ya identificada en autos, dirige una solicitud, en el que pide iniciar los trámites conducentes a solicitar un contrato de arrendamiento (Opción Simple) ante la oficina de Sindicatura Municipal, a cargo para ese momento del Abogado PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 100.573, Sindico Procurador Municipal de Chaguaramas, en la cual manifiesta en dicha solicitud que formuló ante el ciudadano Alcalde del Municipio Chaguaramas, del estado Guárico, ciudadano José Gregorio Requena Del Corral, una petición verbal para comenzar los trámites ante el Concejo Municipal del Chaguaramas. En fecha 28 de Agosto del 2024, la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA recibió Constancia Catastral, expedida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía de Chaguaramas, Estado Guárico. Seguidamente en fecha 29 de agosto de ese mismo año, la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, ya identificada en autos, envía solicitud al Sindico Procurador Municipal, abogado PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, con el objeto de solicitar formalmente un contrato de arrendamiento (Opción Simple), de un lote de terreno propiedad Municipal, constante de 102.04 MTS2, ubicado en la calle Cipriano Celis, Sector (05), Manzana (06) la Cultura, del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. En fecha 06 de Septiembre del año 2023, el Síndico Procurador Municipal abogado PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, envió sin la revisión y autorización del Despacho del Alcalde al Concejo Municipal de Chaguaramas del Estado Guárico, el expediente de Solicitud de un contrato del arrendamiento (Opción Simple) hecha por la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, Identificada en autos, para el estudio, análisis y aprobación por parte de la Cámara Municipal; según OFICIO-SIND-2023-010, y que riela del folio (42),del expediente llevado por este Tribunal. En fecha 12 de Septiembre del año 2023, se recibió un escrito en el Despacho del Alcalde, de parte de varios vecinos del Sector la Cultura, donde está ubicado dicho lote de terreno, por donde se accede a la entrada del descarga de materiales y equipos del Cementerio Municipal, dichos vecinos están en total desacuerdo con la adjudicación o clausura del mencionado lote de terreno de nuestro pueblo, ya que por varios años este ha servido como vía de acceso al Cementerio Municipal siempre respetando esa área como una zona de uso comunal. En fecha 25 de Septiembre del año 2023, el Síndico Procurador abogado PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, le envía un oficio S/N, al Concejo Municipal de Chaguaramas en el que da respuesta y devuelve el informe elaborado por la Comisión Permanente de Gestión Urbana, Ejidos y Turismo del Concejo Municipal, según por incumpliendo de dicha Comisión del Artículo 39 del Reglamento de Interior y Debates, oficio que envió sin la previa revisión y autorización del Despacho del Alcalde. Cabe destacar que en fecha 27 de septiembre del año 2023, el Síndico Procurador Municipal envía nuevamente OFICIO-SIND-2023-010, repitiendo el mismo número de oficio con diferentes fechas. Es necesario señalar que en fecha 03 de Octubre del año 2023 el Concejo Municipal de Chaguaramas emitió a través de la Secretaria de la Cámara Municipal, a cargo de la ciudadana (TSU) MARIANGEL HERRERA, según oficio signado con el Nº SM-039-10-2023, dirigido a la oficina de Sindicatura Municipal a cargo del abogado PEDRO MIGUEL AGUILERA LOPEZ, con atención al Despacho del Ciudadano Alcalde José Gregorio Requena Del Corral, el cual fue recibido por la secretaria del Despacho del Alcalde, la Ciudadana CARLYMAR SOTELO en fecha 04 de Octubre del año 2023. Donde notifican que en Sesión Ordinaria Nº16 celebrada el día 26 de septiembre del año 2023, este Concejo Municipal acordó enviarle este oficio con la finalidad de informarle que la solicitud de contrato de arrendamiento a nombre de la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA C.I Nº 16.504.805, fue estudiada por la COMISIÓN PERMANENTE DE GESTIÓN URBANA, EJIDOS Y TURISMO, donde se evidenció que dicha solicitud ha generado controversias por parte de algunos ciudadanos del sector la cultura, cuya oposición es representada por el ciudadano JOEL GUILLEN, quien alega que este terreno no debe ser adjudicado a la ciudadana, antes mencionada, argumentando que es una zona de descarga de materiales y equipos para el cementerio municipal. Posteriormente en fecha 06 de octubre del año 2023 el Síndico Procurador Municipal Abogado. Pedro Miguel Aguilera envió un oficio S/N a la Cámara Municipal de Chaguaramas, solicitando pronunciarse en pleno por la Denegación o Aprobación de la solicitud de contrato de arrendamiento (opción simple) por la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 16.504.805. En esta misma fecha el Concejo Municipal por medio de la Secretaría de la Cámara Municipal ciudadana (TSU) MARIANGEL HERRERA envió al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas Oficio Nº SM-042-10-2023, para informarle que el día 05 de Octubre del año 2023 fue aprobado por MAYORIA ABSOLUTA de los Ediles presentes, la solicitud del Contrato de arrendamiento (Opción Simple) a nombre de la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, ya antes identificada en autos. En fecha 01 de Noviembre del año 2023, el Síndico Procurador envió un oficio S/N conjuntamente con el contrato de arrendamiento Nº SM-2023-010, anexado también el expediente de solicitud del mencionado contrato al Despacho del Alcalde, donde informa al burgomaestre que fue aprobado en fecha 05 de octubre del año 2023, en Sesión Extraordinaria Nº 14 del ilustre Concejo Municipal de Chaguaramas, para su debida revisión y posterior firma del referido contrato a nombre de la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA C.I Nº 16.504.805. En fecha 03 de noviembre del 2023 la Cámara Municipal envió un acuerdo del Concejo Municipal con NºCM 002-11-2023 al Despacho del Alcalde. Luego en fecha 09 de Noviembre del año 2023, el Despacho del Alcalde envió un oficio signado con el Nº DA-063-11-2023, dirigido al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal de Chaguaramas; en el que expresa el desacuerdo por la aprobación del contrato de arrendamiento (Opción Simple) a la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, identificada en autos, por el incumplimiento en el procedimiento administrativo de acuerdo, a la Ordenanza Sobre Ejidos Terrenos y Propiedad del Municipio Chaguaramas y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y además dicho terreno sirve de entrada del Cementerio Municipal para la descarga de materiales y equipos para la construcción de fosas, como se puede evidenciar en las imágenes fotográficas. Cabe destacar que la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, ya identificada en autos, posee dos (02) parcelas más en la jurisdicción del Municipio Chaguaramas con sus respectivas constancias catastrales, LA PRIMERA: está ubicada en la CARRETERA NACIONAL VIA LAS MERCEDES DEL LLANO, Sector (03) manzana (04) código catastral E-12/M-09/S-03/M-04, LA MANGA. LA SEGUNDA: está ubicada en la Calle El Deportista, Sector (06) Manzana (16) código catastral E-12/M-09/S-06/M-16 Pedro Zaraza. Además dichos terrenos municipales están en total abandono como se demuestran en imágenes fotográficas que constan en el expediente administrativo. De igual forma se recibe en el Despacho del Alcalde el Recurso Jerárquico Interpuesto por la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA, ya identificada en autos, de fecha 15 de febrero del año 2024, solicitando un procedimiento por parte del Alcalde, en cuanto al contrato de arrendamiento (Opción Simple). Una vez revisado, estudiado y analizado dicho Recurso jerárquico se procedió a dar respuesta al mismo, en fecha 23 de febrero del 2024m con oficio Nº DA-019-02-2024, en la que claramente el Ciudadano Alcalde José Gregorio Requena Del Corral, está en desacuerdo a la firma del contrato de arrendamiento (Opción Simple) a la referida ciudadana; debido a que la aprobación de dicho contrato por parte de la Cámara Municipal, no hubo el acuerdo de desafectación del lote de terreno y además salvaron el voto el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente de la Comisión de Ejidos Municipal y no se cumplió con la votación de las ¾ partes de los miembros del Concejo Municipal presentes en la Sesión EXTRAORDINARIA Nº15 DEL 05 DE OCTUBRE DEL 2024, que es una de las disposiciones que deben cumplirse obligatoriamente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio Chaguaramas. Cabe destacar que el 07 de Octubre del año 2024 los Consejos Comunales emiten un acta con sus respectivas fotos, dirigida al despacho del ciudadano Alcalde José Gregorio Requena Del Corral, donde expresan el total desacuerdo en que dicho terreno sea asignado para la construcción de un local comercial, en virtud de que es una entrada exclusiva del Cementerio Municipal para la descarga de materiales y equipos para elaboración de las fosas…”. (Sic.) (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “…(…) el oficio NºSM-058-11-2024 de fecha 19 de noviembre del año 2024, de Secretaría de la Cámara Municipal con la Certificación de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio Chaguaramas, AÑO MMVII CHAGUARAMAS, 15 DE ABRIL DE 2008 DEPOSITO LEGAL: P.P 90-0436; en virtud que la misma es la que fue aprobada y sancionada por la Cámara Municipal, y no la que incorporó la ciudadana ALILITSETH MARIANGEL BLANCO GARCIA ya identificada en autos en el RECURSO DE ABSTENCIÓN y riela del folio 10 al 41…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Que “Se Declare SIN LUGAR el mencionado RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, de acuerdo a la argumentación legal anteriormente expuesta…”. (Mayúsculas y Negrillas del texto).
IV
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse respecto al Recurso por Abstención interpuesto por la ciudadana ALILITSETH MARANGEL BLANCO GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 16.504.805), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 15 de mayo de 2024 se interpuso el presente recurso por abstención o carencia a objeto de que la parte recurrente obtuviese de la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del estado Guárico la materialización con firma y sello de ese Despacho en cuanto a la solicitud de Contrato de Arrendamiento (opción simple), puesto que la misma cumple con todos los requisitos previstos en la Ley en concordancia con la Reforma Parcial de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad del Municipio Chaguaramas.
Al respecto, la parte recurrente en su escrito libelar, adujo lo siguiente:
“…Una vez obtenida la Constancia Catastral y recabados todos los requisitos exigidos por la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad del Municipio Chaguaramas (anexos con el numerar 2), en su artículos 36 y 37, procedí a consignarlos en la Sindicatura Municipal, para que esta a su vez instruyera el respectivo expediente y lo remitiera al Concejo Municipal de Chaguaramas, para que esta instancia legislativa, en el marco de sus atribuciones, previo el estudio correspondiente, aprobara o negara la solicitud de Contrato de Arrendamiento (opción simple), que solicité…”.
Aunado a ello,”…En fecha 05 de Octubre del 2023 el Concejo Municipal de Chaguaramas en sesión extraordinaria Nº15 aprobó con mayoría absoluta el Contrato de Arrendamiento (Opción Simple) a mi favor, lo cual fue publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 de fecha misma fecha 05 de octubre de 2023, Acuerdo Nº CM 005-10-2023, de fecha 05-10-2023, de los cuales anexo copia certificada a la presente solicitud marcadas con los numerales “4” y “5”...”.
Adicionalmente, “…siendo un Acuerdo de Cámara (acto que dictan los Concejos Municipales sobre asuntos particulares…) es de obligatorio cumplimiento por parte del alcalde del municipio, por lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 88, ordinal 1ero: `El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales`…” (Sic).
Por otra parte, “…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el derecho de petición, consiste en la obligación por parte del Estado en responder las peticiones que les sean dirigidas por cualquier persona (…), el referido derecho de petición a que se refiere el artículo 51 constitucional, (…)…”.
De lo anterior se concluye, que la recurrente fundamentó su acción en la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 88, ordinal 1ero; y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, que le otorga a los ciudadanos la potestad de solicitar peticiones ante cualquier autoridad pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Advierte esta Juzgadora en el caso de marras si bien es cierto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51 establece que:
“…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”
Aunado a ello, se entiende que dentro de la funciones del ejecutivo municipal previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prevé lo fundamentado por la recurrente, no es menos cierto, que la referida Ley en sus artículos 135 y 136, establecen lo siguiente:
“…El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales…”.
“Los bienes de dominio público son:
1. Los ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.
2. Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.
3. Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la Ley...”. “…Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. En el caso de los ejidos se procederá conforme a esta Ley y las ordenanzas…”
De los referidos preceptos, se evidencia que es responsabilidad y facultad del Alcalde de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, así como también, administrar los bienes inmuebles del dominio público con criterio de legalidad, transparencia y eficiencia, puede aprobar y rechazar la solicitud del contratos de arrendamientos simples cuando considere que no se cumplió con las formalidades y las Normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la respectiva Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio Chaguaramas. Igualmente, debe ser aprobado y autorizado con el voto favorable de las tres cuarta (3/4) partes de los integrantes del Concejo Municipal, en relación a los bienes inmuebles del dominio público para que proceda su desafectación para desvincularlo del uso de servicios públicos.
En virtud de lo antes expuesto, pasa esta sentenciadora a pronunciarse en el presente asunto, observando que, la parte recurrente solicito al Órgano Recurrido en la persona de José Gregorio Requena Del Corral, Alcalde del Municipio Chaguarama del estado Guárico, materialice con firma y sello de su despacho la solicitud de Contrato de Arrendamiento (opción simple), puesto que la misma cumple con todos los requisitos previstos en la ley; denotando así esta jurisdicción que al respecto, observa este Tribunal Superior que riela en los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), donde el órgano recurrido mediante oficio signado con el Nº DA-019-02-2024, dirigido a la recurrente claramente argumenta el motivo de desacuerdo a la firma del contrato de arrendamiento (opción simple), debido a que la aprobación de dicho contrato por parte de la Cámara Municipal, no hubo el acuerdo de desafectación del lote de terreno y tampoco se cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio Chaguaramas, en relación la votación de las ¾ partes de los miembros del Concejo Municipal.
Es por lo que, esta Juzgadora no verifica la conducta negativa o abstención por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, tal y como se evidencia en el oficio signado con el Nº DA-019-02-2024 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el ciudadano José Gregorio Requena Del Corral, Alcalde del Municipio Chaguarama del estado Guárico, como alega la parte recurrente, respecto a la solicitud de Contrato de Arrendamiento (opción simple) interpuesta ante las autoridades del referido Municipio, por lo que debe forzosamente declarar este Órgano Jurisdiccional SIN LUGAR la demanda por abstención. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR Recurso por Abstención interpuesto por la ciudadana ALILITSETH MARANGEL BLANCO GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 16.504.805), asistida por el Abogado Roer Rafael SABALLO VARGAS, (INPREABOGADO Nº 168.344), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS ÁNGELES BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2024-000012
En la misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ01020250000014 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS ÁNGELES BARRIOS S.
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