REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Visto que en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000013, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000006), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000051), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR el cual alude a los bienes inmuebles identificados en la presente causa por la parte actora “…una casa de habitación, cerca de alambre de púas potreros de pasto artificiales y corrales, construidos en un lote de terreno, constante de 400 hectáreas, aproximadamente ubicado en la Jurisdicción Tucupido, distrito Ribas del Estado Guárico en el sitio conocido como La Reforma cuyo linderos son los siguientes: Norte: Con fundo que es o fue de Pedro Caguaripano, que se conoce con el nombre de las Parchitas y Fundo de Pasto Amariscua que se conoce como Barrialito; Sur con fundo que es o fue de Jesús Antonio Aguilar, conocido con el nombre El Retiro y fundo de Juan Padrón conocido con el nombre de El Bandero; ESTE; con el fundo de José Manuel Arvelaíz conocido con el nombre de la calentura y fundo de José Antonio Aguilar, conocido con el nombre de El Retiro; Oeste, Con Carretera Nacional Tucupido Las Palmas, documento que quedó debidamente registrado en fecha 22 de febrero del año 2006 ante la oficina de Registro Inmobiliario de Tucupido estado Guárico bajo el Nº 43 Folio 108 Protocolo Primero, Tomo VIII, Primero Trimstre del año en Curso 2006.…” 2) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ ARVELAÍZ ARRUEBARRENA (Cédula de Identidad N.º V- 16.045.032), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,
Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-X-2024-000006
JP41-G-2023-000051
NCQV/DDBS/ djmr