REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Visto que en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000014, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000007), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000052), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…Un vehículo marca Chevrolet, Clase Camioneta, modelo Silverado, color Azul y Blanco año 1998 un tipo camión plataforma Marca Ford, Modelo F-7000 color blanco, año 1998 placa 97FABA, una camioneta Sport Wagon, Marca Daihatsu, año 2008, modelo Terios, color Gris Placa AA524VE, todo lo presentado e identificado en el balance anexo con la letra “E” (…) una cava Usada 240X240X240 Marca Neveral modelo 24x24 según costa documento debidamente registrado en fecha 16/02/2012 descrito con la letra “G” Un total de 150 semovientes.…”. 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…un terreno ubicado en la calle Bermúdez, Sector el Sol en Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, según consta documento debidamente protocolizad en el Registro Público del municipio José Félix Ribas Estado Guárico, Bajo el Numero 2012.63 Asiento Registral Del Inmueble Matriculado con el Nº 349.10.5.1.324 Y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 23 de abril del año 2012 el cual identificamos con la letra “F”.…”. 1) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA (Cédula de Identidad N.º V- 17.950.517), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.

La Jueza,



Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,



Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.



Exp. Nº JP41-X-2024-000007
JP41-G-2023-000052
NCQV/DDBS/ djmr