TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Trece (13) de Febrero de 2.025.-
214º y 165º
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-13022025.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL DONDE SE PLANTEÓ LA INHIBICIÓN: 2020-504.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL DE ALZADA: 8357-21.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL QUE DECIDE LA INHIBICIÓN: 25-2868.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN.-
JUEZA INHIBIDA: LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.498.469.-
ASUNTO DE ORIGEN: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
I
GENERALIDADES.-
Consta que en fecha 07 de Febrero de 2025, se recibió ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio N° 2320-022, de fecha 06 de Febrero de 2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con el que se remite Inhibición planteada por la Jueza de esa instancia jurisdiccional, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.469, constante de Tres (03) Piezas (que incluye: Pieza Principal con 230 folios útiles, un Cuaderno de Medidas con 02 folios útiles y un Cuaderno de Inhibición con 02 folios útiles), asunto identificado con el N° 2020-504, según su nomenclatura propia, el cual se encontraba relacionado con un Juicio que DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpusiere los Ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, en contra de la CASA DEL JEAN C.A., representada por el Ciudadano: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.707, siéndole éste asignado por Distribución Manual de fecha 08/12/2020, según consta de Comprobante de Recepción de Documentos N° 2024-03; el cual a su vez, le fue asignado por la Alzada (Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), el N° 8357-21 en razón de decidir Recurso de Apelación. En este sentido, en fecha de su recepción se le dio entrada y se hicieron las anotaciones pertinentes, quedando asentado en el Libro de Causas llevado por el Tribunal Primero de Municipio, bajo el Nº 25-2868. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad de decidir, se estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Se desprende del Acta de Inhibición dictada en fecha 30/01/2025, por la Jueza del Tribunal Segunda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserta a los folios 01 y 02 del Cuaderno de Inhibición que:
…a los fines de velar por la correcta administración de justicia, y en estricto cumplimiento del deber impuesto por el articulo 69 del Código de Ética del Juez, Jueza Venezolano, de aplicación supletoria, en concordancia con lo establecido en el Articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en hora hábiles de despacho me INHIBO de conocer en el expediente N° 2024-504 nomenclatura de este Tribunal seguido por los ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, en contra de la CASA DEL JEAN C.A., representada por el Ciudadano: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.707; en virtud de que el apoderado judicial de los ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, es el abogado en ejercicio Santiago José Vilera, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.537; quien a su vez es el apoderado de la parte demandada en el Juicio de Partición de Gananciales Concubinarios, ciudadano Leobaldo Celestino Solórzano Peralta, a quien me le Inhibí en fecha 16/09/2021… declarada con lugar por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico… y por cuanto se ha verificado sobrevenidamente una causal de incompetencia subjetiva, entre esta Jurisdicción y la representación del demandante a la homologación solicitada representado por el Abogado Santiago Vilera, Vista la abstención sobrevenida en la presente causa, por Inhibición planteada por l Jueza de este Tribunal, se ordena remitir el presente Expediente de Desalojo de Local Comercial al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el estado en que se encuentra…
En este orden de ideas, es importante indicar desde un punto de vista generalizado, que la inhibición prohíbe que una persona realice ciertas acciones o lleve a cabo determinadas actividades, con el objetivo de evitar cometa actos perjudiciales para terceros. Ahora bien, desde el contexto jurídico, esta se presenta o es planteada por el jurisdicente que conoce de un asunto determinado, con el propósito de declinar o no seguir conociendo sobre éste, debido a que se considera existe un motivo o causales que podría cuestionar su imparcialidad e independencia respecto de una o ambas partes intervinientes; siendo la imparcialidad, incuestionable y fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo. En este sentido debe enfatizarse, que la inhibición es una herramienta legal que busca asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial y prevenir conflictos de interés. Así se aprecia.-
De este modo, la Inhibida enfatiza que por deber interpuesto por el Artículo 69 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA, aplicado supletoriamente en concordancia con el Artículo 82, Numeral 18 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por ello y siendo que el primero señalan la responsabilidad de los funcionarios de inhibirse cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición, sin esperar que se les recuse; y el segundo, señala la “…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, como causal de recusación e inhibición, son basamentos suficientes que permiten asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así se aprecia.-
Por otra parte, es un hecho notorio y conocido por quien le compete decidir la presente Inhibición, la abstención planteada en fecha 16/08/2021, por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO (ya identificada), en el Juicio que por PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS seguido por la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO, en contra del Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLÓRZANO PERALTA, donde el Abogado en Ejercicio SANTIAGO VILERA es representante de la parte demandada, remitido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20/08/2021, por medio de Oficio Nº 2320-96, la cual fue declarada Con Lugar por ésta instancia Jurisdiccional. Así se ha constatado.-
Explanados los argumentos de hecho y de derecho en el presente asunto, y siendo que la inhibición es un deber del juez, y no una mera facultad, éste Tribunal ante la referida eventualidad, se declara competente para conocer y decidir sobre la INHIBICIÓN planteada por la mencionada funcionaria, tal como lo establece el Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Ciudadana: LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.469, en su carácter de Jueza Segunda de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el asunto identificado con el N° 2020-504 (según nomenclatura propia de ésta instancia), relacionado con el Juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuso los Ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, en contra de la CASA DEL JEAN C.A., representada por el Ciudadano: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.707. Así se decide.-
SEGUNDO: Quien suscribe, ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pasa a conocer el presente asunto en el estado en que se encuentra de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 88 y 89 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se decide.-
TERCERO: Admítase el presente DESALOJO COMERCIAL, el cual ha sido designado con el Nº 25-2868 (según consta en el Libro de Causas llevado por este Tribunal). Así se decide.-
CUARTO: Líbrese Oficio y remítase al Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 03:00p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm.-
EXP. Nº 25-2868.-
DESALOJO COMERCIAL.-
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