REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, 14 de Febrero de 2.025.-

214º y 165º

NRO. DE EXPEDIENTE: 25-2.868.-
NRO. DE SENTENCIA: 04-14022025.-
MOTIVO: DESALOJO COMERCIAL.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD, JINETT DOUMAT EL ABIAD Y MARY LUZ DOUMAT EL ABIAD, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.110.462, V-11.365.116, V-11.365.117 Y V-17.689.828 RESPECTIVAMENTE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSÉ VILERA Y ELISENDA TOVAR GONGÁLEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS. 47.537 Y 293.753 RESPECTIVAMENTE.-
PARTE DEMANDADA: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CASA DEL JEAN C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.790.707.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 51.106.-

I
GENERALIDADES.-
Consta que en fecha 07 de Febrero de 2025, se recibió ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio N° 2320-022, de fecha 06 de Febrero de 2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con el que se remitió Inhibición planteada por la Jueza de esa instancia jurisdiccional, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.469, constante de Tres (03) Piezas (que incluye: Pieza Principal con 230 folios útiles, un Cuaderno de Medidas con 02 folios útiles y un Cuaderno de Inhibición con 02 folios útiles), asunto identificado con el N° 2020-504, según su nomenclatura propia, el cual se encontraba relacionado con un Juicio que DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpusiere los Ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, en contra de la CASA DEL JEAN C.A., representada por el Ciudadano: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.707, siéndole éste asignado por Distribución Manual de fecha 08/12/2020, según consta de Comprobante de Recepción de Documentos N° 2024-03; el cual a su vez, le fue asignado por la Alzada (Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), el N° 8357-21 en razón de decidir Recurso de Apelación. En este sentido, en fecha de su recepción se le dio entrada y se hicieron las anotaciones pertinentes, quedando asentado en el Libro de Causas llevado por el Tribunal Primero de Municipio, bajo el Nº 25-2868, y en fecha 13/02/2025 ésta Jurisdicción declaró Con Lugar la Inhibición tal como consta en Sentencia Interlocutoria N° 02-13022025, proferida en fecha 13/02/2025. En consecuencia, se estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:

II
DE LOS HECHOS.-

Se inicia la presente causa en fecha 08/12/2020, mediante Denuncia que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpusiere los Ciudadanos: NOUHAD EL ABIAD DE DOUMAT, JOSÉ ANTONIO DOUMAT EL ABIAD Y OTROS, en contra de la CASA DEL JEAN C.A., representada por el Ciudadano: YONNY JOSÉ CAMPOS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.707.- Folios del 01 al 58 de la Pieza Principal.-
En fecha 14/12/2020, se dictó auto de admisión a trámite y se ordenó librar la respectiva boletas de citación a la parte demandada.- Folios 59 y 60 de la Pieza Principal.-
En fecha 07/06/2021, finalizadas las actuaciones procesales en esta causa, se dicto Sentencia Definitiva N° 08-2021 resolviendo el asunto.- Folios del 83 al 96 de la Pieza Principal.-
En fecha 21/06/2021, fue consignado a los autos del Expediente, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, Abogada ELISENDA TOVAR GONGÁLEZ, con la cual formaliza Apelación a la decisión de fecha 07/06/2021.- Folios 97 y 98 de la Pieza Principal.-
En fecha 22/06/2021, se dictó Auto con el que se oye Apelación en ambos efectos y se ordena su remisión al Tribunal de Alzada.- Folio 99 de la Pieza Principal.-
En fecha 20/08/2021, consta en el Expediente Auto dictado por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con el que le da entrada a la causa. Fecha en la que se le asignó el N° 8357-21 según su propia nomenclatura. Folio 106 de la Pieza Principal.-
En fecha 23/02/2024, finalizadas las actuaciones procesales en la Alzada sobre esta causa, se dicto Sentencia resolviendo la Apelación invocada por la parte actora.- Folios del 181 al 188 de la Pieza Principal.-
En fecha 27/11/2024, fue consignado a los autos del Expediente, diligencia suscrita por las representaciones judiciales de las partes: Abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO por la parte demandada y el Abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA por la parte actora. En esta manifestaron: el primero la voluntad de cumplir de modo anticipado (previo a la emisión del Auto para el cumplimiento voluntario), la devolución del inmueble objeto de controversia con la entrega de las llaves del mismo; y el segundo, la declaración que efecto recibe las llaves del referido inmueble. Folio 226 de la Pieza Principal.-
En fecha 28/11/2024, se dictó Auto por parte Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde acuerda remitir al Tribunal de la causa, a fin de que se homologue el acuerdo suscrito por las partes en juicio. Folio 226 de la Pieza Principal.-
En fecha 30/01/2025, se dictó Acta de Inhibición, donde se vislumbra los motivos por los cuales la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, plantea su abstención subjetivo a seguir conociendo la causa, remitiendo la misma al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folios 01 y 02 del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 13/02/2025, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 02-13022025, con la cual el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Municipio y pasa a conocer la causa en el estado en que se encontraba. Folios 05 y 06 del Cuaderno de Inhibición.-

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
La homologación jurisdiccional de acuerdos entre las partes en controversia, permite avalar las decisiones tomadas por estas en cualquier estado de la causa, incluso poner fin al proceso mediante una transacción celebrada conforme al Código Civil, dándole validez (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil). No obstante, el poder de las partes para suscribir acuerdos debe ser verificado por el juez y solo están sujetos a aquellos derechos que las partes pueden disponer libremente, es decir, no pueden transigirse derechos irrenunciables o que afecten el Orden Público para asegurar que no se violen Derechos Fundamentales. En definitiva, la homologación de un acuerdo por parte del juez, le otorga fuerza a las disposiciones establecidas por las partes en un procedimiento. Así se considera.-
En este orden de ideas se ha podido constatar, que en fecha 27/11/2024, fue suscrito por las representaciones judiciales de las partes: Abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO por la parte demandada y el Abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA por la parte actora; un acuerdo en el que manifestaron lo siguiente: la representación judicial del demandado declaró la voluntad de cumplir de modo anticipado (es decir, previo a la emisión del Auto para cumplir voluntariamente la ejecución del fallo proferido por la Alzada), la devolución del inmueble objeto de controversia con la entrega de las llaves del mismo; y la representación judicial de los actores, declaró que efecto recibía las referidas llaves del inmueble objeto de demanda. Así se ha constatado.-
Circunstancias estas, que por demás finiquitan anticipadamente los actos procedimentales restantes del juicio, consumando al mismo. Así se considera.-
En ese sentido, verificada la representación de las partes para suscribir acuerdos, así como el hecho sobre el cual versó el mismo, además de la capacidad de ésta Jurisdicción para decidir, éste Tribunal observa que resulta procedente HOMOLOGAR la voluntad asumida por las partes por medio de sus apoderados judiciales, patentizada en el cumplimiento de modo anticipado de la devolución del inmueble objeto de controversia por parte del demandado y el recibimiento de éste por parte del actor. Así se considera.-

IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito por medio de la diligencia inserta a los autos del Expediente consignada en fecha 27/11/2024, por las representaciones judiciales: ABG. JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, en presentación de la parte demandada y el ABG. SANTIAGO JOSÉ VILERA, en representación de la parte actora; donde manifestaron: el primero la voluntad de cumplir de modo anticipado, la devolución del inmueble objeto de controversia con la entrega de las llaves; y el segundo, la declaración que efecto recibe las llaves del referido inmueble. Así se decide.-
SEGUNDO: Por efecto del acuerdo descrito y su respectiva Homologación por parte de éste Tribunal, se acuerda el Archivo Judicial del Expediente como causa concluida por cuanto no restan en éste, actuaciones procedimentales pendientes por las partes involucradas sobre las cuales decidir, y se remitirá a la instancia pertinente en la oportunidad correspondiente.- Así se decide.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el artículo 1.384 del CÓDIGO CIVIL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) Días del Mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-

En esta misma fecha siendo las 11:38a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,









DRSP/asm-
EXP. Nº 25-2868.-
DESALOJO COMERCIAL.-