REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Catorce (14) de Febrero del 2.025.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 03-14022025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9075.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: RONNER WLADIMIR YTRIAGO MARRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.234.273, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: AILIN JOSEFINA LISBBOA IGUARO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 101.191.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: RONNER WLADIMIR YTRIAGO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.273, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBBOA IGUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.191, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 008/2025, de fecha Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Final de la calle N° 04, Sector Guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (158,24 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Yolanda Romero, en dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Lorenzo Punchiluppi, en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Mary Gómez, en ocho metros con noventa centímetros (08,90 Mts/cm) y OESTE: Final de la Calle N° 04, que es su frente, en ocho metros con treinta centímetros (08,30 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE ALEXANDER ROMERO LISCANO y ALEXHYA LEONELA ROMERO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.858.547 y 31.227.508 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: RONNER WLADIMIR YTRIAGO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.234.273, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 14/02/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-












DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9075.-
Título Supletorio.-