REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Febrero del 2.025.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 05-17022025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9074.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTE: MARIA SILVINA HERNANDEZ DE RUBIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 4.389.865, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODRIGUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 224.745.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA SILVINA HERNANDEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.389.865, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.745, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 006/2025, de fecha Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Vuelvan Caras, Sector Simón Bolívar, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (124,43 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Vuelvan Caras, que es su frente, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Narky Yudy Hernández, en cinco metros con diez centímetros (05,10 Mts/cm), ESTE: Casa de José Hernández y Carmen Hernández, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Narky Yudy Hernández, en trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARIA RAMONA MAGALLANES PEREZ y HILDA ROSA BUTTER URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.776 y V- 11.367.993 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-



III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: MARIA SILVINA HERNANDEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.389.865, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 17/02/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9074.-
Título Supletorio.-