REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Dieciocho (18) de Febrero del 2.025.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 07-18022025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9073.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. -
SOLICITANTES: YSMAEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO y BLANCA ROSA PABLIQUE RAMIREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 10.497.055 y 12.512.795, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO OSCAR EDUARDO GONZALEZ PABLIQUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 22.430.418, SEGÚN CONSTA EN PODER REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS y SAN JOSÉ DE GUARIBE, INSCRITO BAJO EL N° 45, FOLIO 307 AL 310, TOMO 53.-
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA MARQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.787.780, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 257.583.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: OSCAR EDUARDO GONZALEZ PABLIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.430.418, Apoderado Judicial de los ciudadanos YSMAEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO y BLANCA ROSA PABLIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.497.055 y 12.512.795, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.787.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.583, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 168/2024, de fecha Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Rondón, Sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECSIETE CENTIMETROS (370,17 Mts2/cm2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Prolongación de la calle Rondón, que es su frente, en seis metros con sesenta centímetros (06,60 Mts/cm), SUR: Deposito de Gasoil, propiedad Abrahán Rodríguez, en seis metros con sesenta centímetros (06,60 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Eduardo Redondo, en cincuenta metros con veinte centímetros (50,20 Mts/cm) y OESTE: Terreno que es o fue de Melchor Rojas y casa que es o fue de Juan Aular, en cuarenta y nueve metros con diez centímetros (49,10 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: EDUARDO REDONDO DIAZ y YANETT MARITZA CALDERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.303.397 y 11.365.931 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: YSMAEL ANTONIO GONZALEZ DELGADO y BLANCA ROSA PABLIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.497.055 y 12.512.795. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 18/02/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9073.-
Título Supletorio.-