REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2.025.-
214º y 166º
NRO. SENTENCIA: 10-25022025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9080.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ABOGADA MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.295.856, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 224.745, ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA BINORA MARGARITA FREITES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.302.130, QUIEN A SU VEZ REPRESENTA A LA CIUDADANA ANDREINA NOYBI BANDRES FREITES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.233.432, DOMICILIADA EN ESPAÑA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODIGUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 224.745.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Abogada: MARIELYS DE JESUS QUINTANA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.295.856, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.745, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BINORA MARGARITA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.302.130, quien a su vez representa a la ciudadana ANDREINA NOYBI BANDRES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.233.432, domiciliada en España, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 002/2025, de fecha ocho (08) días del mes de Enero del Dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Prolongación de la Calle Rondón, Casa Nº 23, Sector El Cumbito, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA T TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (273,91 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Local comercial de Wu Chunlan y local comercial de Sucesión Delgado en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts/cm). SUR: prolongación de la calle Rondón, que es su frente en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts/cm). ESTE: Solar y Casa de Santiago Campos en Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts/cm). OESTE: local Comercial de Winston Hung Feng y local de Ali Asmar, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: EDELMIRA RODRIGUEZ CASTRO y ANDRES ELOY MARRERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.913.568 y V-23.965.805 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ANDREINA NOYBI BANDRES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.233.432, domiciliada en España. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 25/02/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9080.-
Título Supletorio.-
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