REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000109
Vistos el escrito de prueba presentado por el Profesional del Derecho ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.640.651, y por la otra, los Profesionales del Derecho DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO y YENNIFER MAIRITT ARANGUREN LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.184.063 y 271.435, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.481.308; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, documentales marcadas con las letras “A, B, C,D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; que corren a los folios 47 al 70 de los autos.
Promueve, Documentales marcadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10 y 11”, que corren a los folios 71 al 81 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve, prueba testimonial de los ciudadanos LUIS EDUARDO BOLIVAR DIAZ, NAIDUZ ZULEIKA DIAZ GALLARDO, FRANCISCO JAVIER OCHOA MIRABAL, MARIPILI ALEJANDRA MORENO PINEDA, MARIBEL YANETH PINEDA VILLANUEVA y JESUS SALVADOR ZAPATA RAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.183.278, V.- 13.948.506, V.- 18.908.125. V.- 30.669.525, V.- 13.949.307 y V.- 20.906.202, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1.- Promueve, Informe requerido mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, ubicado en la siguiente dirección: Vía San Fernando de Apure, frente de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.1.- Si en su base de datos se encuentra registrado un Vehiculo de Placa numero: A74AE8J, Serial del Motor E63508B1033, Clase: camión Nro de puesto: 2; Tara: 5700; Tipo: Chuto; año 1970; año de fabricación: 1970; uso: carga; Color Amarillo y Verde; Serial Carrocería: R6091B8783; Serial N.I.V: R6091B8783; Cap. Carga: 35000 Kgs; Servicio: privado.
1.2.- Si el vehiculo placa número: A74AE8J, desde el años dos mil once (2.011) hasta el año dos mil veintidós (2.022), perteneció al ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 15.481.308.
1.3.- Si el vehiculo placa número: A74AE8J, en fecha doce (12) de Noviembre de 20.19, le fue emitido CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Numero 190105910457, a solicitud del propietario por extravió del anterior titulo que gozaba de otro numero certificado de registro de vehiculo.
1.4.- Que vehículos aparecen reflejados en la base de datos a nombre del ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 15.481.308.
1.5.- Que remita copia de los certificados de registro del vehiculo que ha tenido el vehiculo de placa número: A74AE8J.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LAS EXHIBICIONES
Promueve, Exhibición documental marcada con el numeral “11”, que corre al folio 81 de los autos. Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve, la prueba testimonial de los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER AVILA, JOSE FRANCISCO GARCIA FUENTES y CARLOS JAVIER HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.991.825, V.- 18.909.251 y V.- 17.465.588, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORME
Solicita, se requiera Informe mediante oficio al Tribunal Segundo de Funciones de Control de la Circunscripción del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los efectos que remita copia certificada del expediente en curso en el cual el ciudadano accionante es parte de dicha investigación. Al respecto se advierte, que atendiendo a la utilidad de la prueba, no se verifica en el presente caso elementos de convicción o algún contenido, que el promovente aportara y sirva de soporte sobre la existencia de algún expediente en el que pudiera ser parte el hoy el demandante, como: Número del asunto, condición del demandante, año de apertura de dicho expediente, considerando que la relación de trabajo según los dichos del actor en su libelo de demanda, inició en el año 2012, por tanto, la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida; en consecuencia, de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INAMITE.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Documento de Compraventa del Vehiculo, marcado con la letra “A”, que riela a los folio 90 al 96 de los autos. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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