REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2024-000056
PARTE ACTORA: WILLIAMS VICENTE CASTILLO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.794.858

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERREAYUDA, C.A. y los ciudadanos MARVY KARLENE MIERES CARRILLO y ENRIQUE JOSÈ SARMIENTO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.571.235 y V.- 14.146.852, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.892

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), previa solicitud de las partes mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a esta coordinación, se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa, por lo que, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LEONARDO RAMOS. En este acto se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAMS VICENTE CASTILLO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.794.858, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, así como, el Abogado en Ejercicio GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.892, en su carácter de Coapoderado Judicial de los codemandados de autos, Sociedad Mercantil FERREAYUDA, C.A. y los ciudadanos MARVY KARLENE MIERES CARRILLO y ENRIQUE JOSÈ SARMIENTO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.571.235 y V.- 14.146.852, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, ciudadano WILLIAMS VICENTE CASTILLO SIFONTES, ut supra identificado, las partes en conversaciones previas, han alcanzado un acuerdo ofreciendo en este acto la parte demandada con el objeto de poner fin al presente juicio, pagar a la actora, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000) en efectivo, por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, así como, intereses de la antigüedad, indexación judicial y costas procesales, a través de un pago único, que se efectuará en el día de hoy, tres (03) de febrero del año en curso. Por su parte, el demandante de autos, ciudadano WILLIAMS VICENTE CASTILLO SIFONTES, ut supra identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, toda vez que satisface sus pretensiones, así como, la forma de pago. Así mismo, señala que la cantidad ofrecida con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano WILLIAMS VICENTE CASTILLO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.794.858 y la Sociedad Mercantil FERREAYUDA, C.A. y solidariamente, los ciudadanos MARVY KARLENE MIERES CARRILLO y ENRIQUE JOSÈ SARMIENTO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.571.235 y V.- 14.146.852, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. ASI SE ESTABLECE. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA;