REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000068
PARTE ACTORA: JUAN ELIAS CARRIZALEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.661.159
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO TORO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.054.308
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL PANTOJA ALVAREZ y AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 255.185 y 141.844, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JUAN ELIAS CARRIZALEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.661.159 contra el ciudadano OSCAR ANTONIO TORO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.054.308, procedente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en virtud de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) a las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), se celebró la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de juicio, dejando constancia de la incomparecencia de las partes; no obstante, en dicha oportunidad se señalo que atendiendo al auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y asimismo, a la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), conforme la cual la representación judicial de la parte accionante, ha manifestado haber recibido la totalidad de lo acordado mediante transacción celebrada entre las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2024, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, recibe expediente en original, constante de una (01) pieza de cuarenta y un (41) folios útiles, el cual fuera remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha Veintinueve (29) de noviembre de 2024, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico procedió a providenciar las pruebas, y asimismo, fijar para el día Veintiocho (28) de Enero de 2025 a las Diez horas de la mañana (10:00 am) la audiencia oral y pública de Juicio (f.78).
En fecha nueve (09) de diciembre (f 82) de 2024 comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la Abogada en Ejercicio Angeli Victoria Rangel Zapata, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.251.804 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por otra, la Abogada Auristela Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 141.844, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes presentaron diligencia, mediante el cual exponen expresamente:
“consigno en este acto marcado letra “A” copia fotostica del comprobante del segundo pago pautado para el día 04/12/2014 la cantidad DE: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) o su equivalente en bolívares, la Abogada AURISTELA ASCANIO realizó pago móvil, referencia: 546890 por la cantidad: VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (23.925,00 Bs) al pago móvil de la parte accionante: Banco de Venezuela (0102) cédula V-20.906.003 TELEFONO 0414-3434484 seguidamente la abogada ANGELI RANGEL manifiesta recibir conforme el pago realizado…”. Negrilla y cursiva del Tribunal.
En fecha Trece (13) de diciembre de 2024, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se acordó pronunciarse respecto a la diligencia que antecede en la misma oportunidad de la audiencia oral y pública de Juicio, fijada para el día Veintiocho (28) de Enero de 2025.
En fecha 19 de Diciembre de 2024, (f.85) comparecen nuevamente Apoderadas judiciales de ambas partes, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, quienes presentaron diligencia, mediante la cual exponen expresamente: “consigno en este acto marcado letra “A” copia fotostica del comprobante del tercer pago pautado para el día 18/12/2014 la cantidad DE: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) o su equivalente en bolívares, la Abogada AURISTELA ASCANIO realizó pago móvil, referencia: 731940 por la cantidad: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (25.270,00 Bs) al pago móvil de la parte accionante: Banco de Venezuela (0102) cédula V-20.906.003 TELEFONO 0414-3434484 seguidamente la abogada ANGELI RANGEL manifiesta recibir conforme el pago realizado…”. Negrilla y cursiva del Tribunal.
Asimismo, en fecha 27 de Enero de 2025, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio Angeli Victoria Rangel Zapata, ut supra identificada, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos, mediante la cual expone expresamente: “manifiesto que he recibido la cantidad establecida en la cuarta cuota de la transacción que se realizó con la parte demandada en fecha 20-11-2024, en tal sentido manifiesto que se ha cumplido en su totalidad lo acordado en el referida transacción por lo que manifiesto que el ciudadano: OSCAR ANTONIO TORO PINTO nada le adeuda a mi representado por este concepto. …”. Negrilla y cursiva del Tribunal.
De lo que antecede, se deduce con meridiana claridad el señalamiento expreso por la representación judicial de la parte demandante, de haber celebrado las partes, una transacción en fecha 20-11-2024, esto es, anterior a la fecha del auto de recibido del presente expediente por ante este Juzgado, lo cual no fue ratificado una vez recibido el expediente por este Tribunal.
El día martes, Veintiocho (28) de enero de 2024, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes litigantes a la audiencia fijada en el presente asunto, no obstante, atendiendo a la diligencia de fecha 27 de Enero de 2025, mediante el cual la representación judicial de la parte accionante, hace referencia a transacción celebrada entre las partes en fecha 20-11-2024, se acordó emitir pronunciamiento por actuación separada.
En este sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales cursa al folio 42 de las presentes actuaciones diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en la que expresamente se estableció:
“En horas de despacho del dia de hoy: 20 de Noviembre de 2024, comparecen por ante este tribunal, por una parte la abogada en ejercicio: ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA. Debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 251.804, actuando en su carácter de autos, (parte accionante) en representación del ciudadano: JUAN ELIAS CARRIZALEZ, expediente N° JP61-L-2024-000068, según la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, y por la otra parte la Abogada AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA quien es parte demandada en representación del ciudadano: OSCAR ANTONIO TORO PINTO en el presente asunto, y exponen: A los efectos de poner fin al presente asunto, la Abogada AURISTELA ASCANIO reconoce la relación laboral y propone acuerdo de pago (bajo la modalidad de transacción) para cancelar la cantidad de: DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central vigente al momento del pago, los cuales serán realizados en cuatro pagos: 1) PRIMER PAGO: En fecha 20-11-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares. 2) SEGUNDO PAGO: En fecha 04-12-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares. 3) TERCER PAGO: En fecha 18-12-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares.4) CUARTO Y ULTIMO PAGO: En fecha 06-01-2025 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado para la fecha de esta ultima cancelación. Seguidamente la Abogada ANGELI RANGEL expone: acepto la propuesta hecha por la Abogada Auristela Ascanio por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$). ..” Negrilla y Cursiva del Tribunal.
Es de aludir previamente, y con fines pedagógicos que en los juicios laborales, los Jueces deben atender al ordenamiento jurídico cuyas normas son de aplicabilidad inmediata, en especial, acatar las leyes que rigen la materia del trabajo, considerando los principios que lo regulan y los criterios jurisprudenciales establecidos por el máximo Tribunal de la República, porque son el fundamento que sirven de guía al Juez para la resolución de las distintas causas.
Así pues, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que al efecto dispone:
“…En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales…”. (Resaltado y Negrilla del Tribunal).
Norma de la que se constata que la ley adjetiva laboral contempla los requisitos que debe reunir la transacción, dentro de los que se incluye la necesidad de una relación circunstanciada, no solo de los hechos, sino también de los derechos en ella contenidos.
Así se tiene, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la transacción, estableció en sentencia Nro. 656 de fecha 1° de julio de 2016 (caso: Hender José Finol Martínez contra Maersk Contractors Venezuela, S.A) expresamente: “…Para que la misma tenga validez en materia laboral, deben conjugarse los siguientes elementos concurrentes: i) que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, ii) que consten por escrito, iii) no afectándose derechos o intereses de terceros; iv) debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, v) debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Es por ello que en atención a estos postulados, los jueces a la hora de homologar una transacción deben examinar, que el trabajador actúe de forma voluntaria y no bajo constreñimiento alguno; y que se encuentre debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado…” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).
Criterio del que se desprende con meridiana claridad los requisitos necesarios para la validez de una transacción, lo cual va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadores.
No obstante lo que antecede, sin perder de vista este Juzgado los requisitos necesarios para la validez de una transacción, se estima necesario, atender a la diligencia de fecha 27 de Enero de 2025, presentada por la representación judicial de la parte accionante, en la que expresamente manifiesta: “…haber recibido la cantidad establecida en la cuarta cuota de la transacción que se realizó con la parte demandada en fecha 20-11-2024, manifestando de igual manera que se ha cumplido en su totalidad lo acordado en la referida transacción por lo que manifiesta que el ciudadano OSCAR ANTONIO TORO PINTO nada le adeuda a su representado…” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).
Así pues, ante tal declaratoria de haber recibido el actor la totalidad del pago acordado, y constantadose en autos el resto de los pagos determinados en la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2024 (f 42) ut supra transcrita, en cuya oportunidad realizaron el primer pago, y en fechas, 09 y 19 de Diciembre de 2024, segundo y tercer pago respectivamente, este Juzgado lo tomará en consideración, precisando y deduciendo para ello como requisitos, que dicho acuerdo versa sobre los derechos reclamados por el trabajador en su escrito libelar, que el trabajador ha contado con la asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, la cual ha sido proporcionada por profesionales del derecho que lo representan, y quienes en apego de los principios que rigen el ejercicio de su profesión, han puesto en conocimiento al trabajador de los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
De allí que, el trabajador tiene conocimiento de sus derechos y el monto de su extensión, a los fines de justificar el acuerdo celebrado, del que se desprende expresamente lo siguiente: DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central vigente al momento del pago, los cuales serán realizados en cuatro pagos: 1) PRIMER PAGO: En fecha 20-11-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares. 2) SEGUNDO PAGO: En fecha 04-12-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares.3) TERCER PAGO: En fecha 18-12-2024 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares.4) CUARTO Y ULTIMO PAGO: En fecha 06-01-2025 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS o su equivalente en bolívares, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado para la fecha de esta ultima cancelación. Seguidamente la Abogada ANGELI RANGEL expone: acepto la propuesta hecha por la Abogada Auristela Ascanio por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$). Cursiva del Tribunal.
Con base a lo anterior, partiendo del hecho que el demandante y la parte demandada acordaron de manera voluntaria y libre, el monto a pagar, y asimismo, bajo los parámetros precisados en el presente asunto, esta Jurisdicente de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, lo pasa a HOMOLOGAR de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que genera una pérdida de interés en la prosecución del procedimiento de juicio. Así se establece.
DISPOSITIVO
De acuerdo a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JUAN ELIAS CARRIZALEZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.661.159 y el ciudadano OSCAR ANTONIO TORO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.054.308. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA;
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