REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000134
PARTE ACTORA: NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.623.618
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO, C.A. (FERTICAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LUCIO LOPEZ. En este acto se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.623.618. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio JOSÈ ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO, C.A. (FERTICAL). Dándose así inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por la demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.800,00) equivalente hoy, a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.822,00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de cincuenta y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 58, 79). Dicho pago fraccionados de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, será efectuado el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de seiscientos Dólares Americanos ($ 600,00), en divisas o su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago; 2.- Segundo Pago, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de seiscientos Dólares Americanos ($ 600,00) en divisas o su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago y 3.- Tercer Pago, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de seiscientos Dólares Americanos ($ 600,00) en divisas o su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Preaviso, Vacaciones, Horas Extras, Ley de Alimentación, Días de Descanso, Utilidades y Dotaciones. SEGUNDO: los Profesionales del Derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL LARA, con el carácter acreditado en autos, como apoderado y representante y las facultades allí expresas del ciudadano NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, supra identificados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.623.618 y la Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO, C.A. (FERTICAL), de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. ASI SE ESTABLECE. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA;
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