REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000115

PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS LUIS ACAZME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.789.692.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho CARLOS ALFREDO GRATEROL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.680.940 e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 289.075.
PARTE DEMANDADA: Finca “LA COLMENA” y el ciudadano ALDO SALVADOR CAPEZZUTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.970.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.550.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.709.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, martes once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS ACAZME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.789.692, en contra de la Finca “LA COLMENA” y el ciudadano ALDO SALVADOR CAPEZZUTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.970, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano CARLOS LUIS ACAZME, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALFREDO GRATEROL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.680.940 e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 289.075, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, el ciudadano ALDO SALVADOR CAPEZZUTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.970, en su cualidad de propietario del fundo “LA COLMENA”, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.550.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.709. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano CARLOS LUIS ACAZME, la suma de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.180.200,00), el cual se canceló con un primer pago el día lunes trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante pago móvil a la cuenta del trabajador en la Entidad Bancaria “Banco Mercantil” distinguido con los datos: (0426-634.09.33) V-16.789.692; por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.200,00) cuya constancia, se agregó mediante diligencia previamente en autos, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente y se entregó en especie la cantidad de cinco (05) novillas, las cuales representan en cantidad líquida exigible en moneda de curso legal el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), las cuales se entregaron a la entera y cabal satisfacción del trabajador el día martes catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025). Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en la reforma parcial de la demanda, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), Domingos Trabajados, Días Feriados Trabajados y Bono de Alimentación, así como los respectivos intereses, indexación y la corrección monetaria a que hubiera lugar, asimismo cualquier otros concepto el cual se derive de la relación de trabajo la culminada. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

EL TRABAJADOR



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABG. JHONNY RON ZAMORA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como las copias certificadas solicitadas


El Secretario.



ABG. JHONNY RON ZAMORA