REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000049

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RICARDO AMATO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.681.291.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.549.983 y V-10.496.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.008 y 158.066, en el orden respectivo, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 39 de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA LA FORTALEZA y el ciudadano MARIO JOSÉ CORREA MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.140.323.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS LORETO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.716 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.597.

TERCERO INTERVINIENTE: Entidad de Trabajo PREDIO LOS PÁJAROS y la ciudadana ROSANNA MEDINA BETANCOURT, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.239.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: El profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS LORETO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.716 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.597.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, jueves trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE RICARDO AMATO GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.681.291, en contra de la FINCA LA FORTALEZA y el ciudadano MARIO JOSÉ CORREA MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.140.323, y el tercero interviniente, ROSANNA MEDINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.239, en su condición de ocupante de la Entidad de Trabajo PREDIO LOS PÁJAROS, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano JOSE RICARDO AMATO GUARIRAPA, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.496.279 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 158.066, quien además tiene el carácter de autos de coapoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta al folio treinta y nueve (39) de los autos que conforman el presente asunto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano MARIO JOSÉ CORREA MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.140.323, y el tercero interviniente, ROSANNA MEDINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.894.239, en su condición de ocupante de la Entidad de Trabajo PREDIO LOS PÁJAROS, ambos debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS LORETO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.716 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.597. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, el tercero interviniente, ciudadana ROSANNA MEDINA BETANCOURT, propone cancelar al demandante, ciudadano JOSE RICARDO AMATO GUARIRAPA, la suma de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (900 USD), monto el cual asciende a la presente fecha a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.215,00), de acuerdo a la tasa de cambio establecida el día de hoy por el Banco Central de Venezuela de Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Centavos de Dólar (Bs. 61,35) por cada dólar, monto el cual se acordó cancelar de la siguiente manera: Un primer pago en la presente audiencia de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 USD) monto el cual asciende a la presente fecha a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.675,00), de acuerdo a la tasa de cambio establecida el día de hoy por el Banco Central de Venezuela de Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Centavos de Dólar (Bs. 61,35) por cada dólar, el cual se realizó mediante pago móvil a la cuenta de la apoderada judicial, ciudadana ELEIDA HERRERA, Banco de Venezuela:(0102) C.I: V-10.496.279, TELF: (0424) 378.70.13, debidamente autorizado por el trabajador, y que dicha apoderada confirmó su recepción en audiencia bajo el Nro. de referencia de operación: 000977614929; y el saldo restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400 USD) se cancelará en dos (02) cuotas: 1) Una primera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) que se cancelará en fecha quince (15) de abril del 2025, en el mismo pago móvil de la apoderada ya precisado con anterioridad, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago y 2) una segunda y última cuota de pago por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) que se cancelará en fecha quince (15) de junio del 2025, en el mismo pago móvil de la apoderada ya precisado con anterioridad, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en la reforma parcial de la demanda, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Intereses de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (arts. 190, 195 L.O.T.T.T), Utilidades fraccionadas (art. 131 L.O.T.T.T), Bono Vacacional (art. 192 L.O.T.T.T), Domingos Trabajados (arts. 120 y 184 L.O.T.T.T), Días Feriados Trabajados (arts. 119 y 184 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses, indexación y la corrección monetaria a que hubiera lugar; asimismo, cualquier otro concepto el cual se derive de la relación de trabajo ya culminada. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, su reforma parcial y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declarará terminado el proceso una vez que se hayan cancelado efectivamente todas las cuotas establecidas en el presente acuerdo y consten en autos los soportes de dichos pagos, mediante las diligencias respectivas y en consecuencia una vez cumplido el acuerdo, se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

EL TRABAJADOR



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA

TERCERO INTERVINIENTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO



EL SECRETARIO



ABG. JHONNY RON ZAMORA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como las copias certificadas solicitadas


El Secretario.



ABG. JHONNY RON ZAMORA