REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de febrero de 2025
214º y 165º


ASUNTO: JP51-L-2025-000004

PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLÍVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.318.797.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.344.448 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 163.122 en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico
PARTE DEMANDADA:Entidad de Trabajo U. E. COLEGIO JESÚS REDENTOR, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29715539-0 y de la ciudadana ALECIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.640.963,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Revisadas con han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia de las mismas, que el día jueves catorce (14) de febrero de 2025, venció el lapso legal establecido, para que la parte actora consignara la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOLÍVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-27.318.797, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico,en contra de la Entidad de Trabajo U.E. COLEGIO JESÚS REDENTOR, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29715539-0 y de la ciudadana ALECIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.640.963, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado en el auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2025, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notificada como ha sido la parte demandante y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 ejusdem, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es todo.-
LA JUEZ,


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA





CCCC/JJRZ/fjph. -