REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000098
PARTE ACTORA: FERNANDO CONSTANCIO SANCHEZ ASCANIO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ARMAS, C.A. (ASEPROAR).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUDRIANNY RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lúnes diez (10) de febrero del 2025, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano FERNANDO CONSTANCIO SANCHEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.132, en contra de la Entidad de Trabajo ASESORIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ARMAS, C.A. (ASEPROAR), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO la ciudadana SOLANGEL MENDOZA BALZA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO CONSTANCIO SANCHEZ ASCANIO, supra identificado, tal como consta en Poder Apud – Acta que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo ASESORIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ARMAS, C.A. (ASEPROAR), la ciudadana JUDRIANNY RANGEL GOMEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 194.533, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se evidencia en Poder Apud – Acta que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL TREINTA Y CUATRO DOLÁRES AMÉRICANOS (1.034,00 $) pagaderos de la siguiente forma: 1.- TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMÉRICANOS (345,00$), el día lúnes 17 de febrero de 2025, 2.- TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMÉRICANOS (345,00$), el día viernes 28 de febrero de 2025, y 3.- TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMÉRICANOS (345,00$), el día viernes 14 de marzo de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representado acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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