REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000072
PARTE ACTORA: JHON HENRRY JIMENEZ HERRERA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARÍA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VALERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARÍA EVELIA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.703, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JHON HENRRY JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.751, en la cual, expone: “Desisto del presente procedimiento en la presente causa por lo que solicito el cierre y el archivo del mismo...”. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.


Secretaria,