REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000052
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCÍA, WILIAN JOSÉ CABRERA SANABRIA, MILEYDI JOSEFINA RÁNGEL GÓMEZ, VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ COBO, MOISES ALEJANDRO ALVAREZ BÁEZ, JOSÉ FLORENTINO SAYAGO CARRILLO, DANIEL AUGUSTO MOLINA TOVAR.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA PÉREZ CASTRO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN y solidariamente LA PLANTA EXPERIMENTAL Y DE PRODUCCIÓN DE LA LÍNEA NUTRIVIDA “EL GIGANTE CHAVEZ”.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA Y ANYITH ESNEI FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada en Ejercicio MARITZA JOSEFINA PÉREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA, WILIAN JOSÉ CABRERA SANABRIA, MILEYDI JOSEFINA RÁNGEL GÓMEZ, VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ COBO, MOISES ALEJANDRO ALVAREZ BÁEZ, JOSÉ FLORENTINO SAYAGO CARRILLO, DANIEL AUGUSTO MOLINA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-8.789.886, V-13.874.233, V-15.711.103, V-9.890.768, V-28.012.685, V-5.657.034 y V-14.196.413, respectivamente, en la cual, expone: “1.- Para solicitar el Desistimiento de la presente demanda...”. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
LA SECRETARIA, ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00 p.m) horas de la tarde.
Secretaria,
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