REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000073
PARTE ACTORA: JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARÍA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VALERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARÍA EVELIA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.703, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN DE LOS SANTOS PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.942.413, en la cual, expone: “Desisto del presente procedimiento, por lo que solicito el cierre y el archivo del expediente...”. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
LA SECRETARIA, ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00 m) horas de la tarde.
Secretaria,
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