REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000096
PARTE ACTORA: VANESSA ESTEFANÍA CORONADO TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO TIAPE MARCANO.
PARTE DEMANDADA: FIBERWAVE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA MORGADO RUEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lúnes tres (03) de febrero del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana VANESSA ESTEFANÍA CORONADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.587.628, en contra de la Entidad de Trabajo FIBERWAVE C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana VANESSA ESTEFANÍA CORONADO TOVAR, supra identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, JOSÉ FRANCISCO TIAPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 32.990, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y la ciudadana MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.180, en su carácter de Apoderado Judicial, de la entidad de trabajo FIBERWAVE C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud – Acta que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte accionada, antes identificada debidamente facultada, para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aqui enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOLARES AMÉRICANOS (1.000,00$) los cuales serán cancelados el día viernes siete (07) de febrero de 2025, mediante transferencia bancaria al Banco de Venezuela, número de cuenta 01020467430000150918, C.I. 20.587.628, a nombre de la ciudadana VANESSA ESTEFANÍA CORONADO TOVAR, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, asistida de abogado, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Así mismo, dejo constancia que hago entrega en este mismo Acto de una Laptop i36ta Gen 8 Ram 128SSD, Marca Dell, Número de Serial 57J1FL2, propiedad del demandado, ciudadano Alí Ramón Castillo Carrillo”. Este Juzgado vista que la mediación procede en todo grado e instancia del proceso y dado que la misma ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO