REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de julio de 2.025
214º y 164º

ACTA DE AUDIENCIA ANTICIPADA


ASUNTO: JP51-L-2025-0000031

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS ALEJANDRO BOLIVAR BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-27.318.797, domiciliado en: calle Deleite, casa Nº 51, Valle de la Pascua, estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional de derecho DANIEL ALEXANDER PADRON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.528.302, I.P.S.A Nº 309.498.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR, C.A, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-29715549-0 y la ciudadana ALECCIA LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.640.963. Con domicilio en Local S/N, en la calle Las Flores entre Atarraya y Retumbo, diagonal al Centro Comercial Pacheco, Valle de la Pascua, estado Guárico.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.361.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 164.577.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio del 2.025, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho mediante solicitud de Audiencia Anticipada efectuada de común acuerdo de las partes ante este Juzgado y acordada por este Despacho, en el presente asunto Nº JP51- L-2025-000031, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, LUIS ALEJANDRO BOLIVAR BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-27.318.797, en contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR, C.A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-29715549-0 y la ciudadana ALECCIA LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.640.963, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, El profesional de derecho DANIEL ALEXANDER PADRON, titular de la cedula de identidad Nº V-20.528.302, I.P.S.A Nº 309.498, en su carácter de Apoderado Judicial del accionante en el presente asunto, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, y por la parte accionada El profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.361.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 164.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA y DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado este juicio, presentan acuerdo por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (700,00$), pagaderos en dos partes, siendo la primera para el día 23-07-2025 y la segunda para el día 15-09-2025, ambos pagos se verificaran a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha acordadas de pago de dichos montos, la parte DEMANDANTE manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Beneficios Anuales o Utilidades, Bono de Alimentación o Cesta Ticket e Indemnización por Despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado por la demandada en los términos y condiciones expuestas y así lo expresa, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes para la cancelación de los montos acordados, el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.




APODERADO JUDICIAL DEL “DEMANDANTE”





APODERADO JUDICIAL DEL “DEMANDADO”







EL SECRETARIO


ABG. JHONNY JOSÈ RÒN ZAMÒRA




N° DE EXP:JP51-L-2025-000031
MJCG/JJRZ