REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de julio del 2.025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2025-000062
Vista la diligencia de fecha 22 de julio del 2025 suscrita por la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.056.171, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.399, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el Nº JP51-L-2025-000062, contentiva del juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana NEMESIS NAZARET OROPEZA FLORES, titular de la cedula de identidad NºV-25.864.788, en contra de empresa mercantil FARMACIA FULL OFERTAS C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-316411389, y en contra del ciudadano LUIS NICOLAS CACERES LORENZO, titular de la cedula de identidad NºV-16.506.544; mediante la cual manifiesta que:
…”solicito desistir del co-demandado el ciudadano LUIS NICOLAS CACERES LORENZO, titular de la cedula de identidad NºV-16.506.544, y que se homologue como tal, a los fines de proseguir con el proceso en contra de la entidad de trabajo…”
En este estado, el Tribunal observa que la parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, antes identificada, actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente la accionante desiste de la Demanda contra uno de los co-demandados que es el ciudadano LUIS NICOLAS CACERES LORENZO supra identificado, y por cuanto el Desistimiento no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Ahora bien, corresponde a este juzgador hacer un análisis de la voluntad expresada por la parte actora, vale decir el acto jurídico expresado en el proceso y sus consecuencia y efectos; en este sentido se trae a colación aspectos de nuestra doctrina patria dentro del cual el jurista Ricardo Enrique la Roche hace con respecto a esta institución consagrada en el Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía en la materia laboral conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que el propósito del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es hacer producir efectos consuntivos para la litis en el caso del llamado desistimiento de la demanda, ahora bien el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo II Segunda Reimpresión, pag. 312); Pero en el caso subiudice, interpreta quien aquí decide que la voluntad expresada por el actor es la de desistir del procedimiento con relación a uno solo de los codemandados y de continuar la pretensión a través de la litis frente al otro codemandado; Es menester, señalar la posición de este juzgador salvo mejor criterio que en materia laboral el desistimiento hecho por el actor de la demanda es la expresión de retirarse del procedimiento por cuanto la renuncia a la acción como derecho es irrenunciable conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de uno de los codemandados y por cuanto fue demandado igualmente a su vez la empresa mercantil FARMACIA FULL OFERTAS C.A., es evidente que el proceso continua contra este demandado, es decir contra empresa mercantil FARMACIA FULL OFERTAS C.A. suficientemente identificada en autos y el desistimiento de uno de los codemandados no debe entenderse como la renuncia de la demanda con respecto al otro codemandado. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por los motivos expuestos por la parte actora en la precitada diligencia, este Tribunal considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano LUIS NICOLAS CACERES LORENZO, titular de la cedula de identidad NºV-16.506.544. Y ASI SE ESTABLECE.-

Así mismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente, se observa que riela al folio cincuenta y dos (52) cartel de notificación librado a la parte demandada FARMACIA FULL OFERTAS C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-316411389, y a su vuelto diligencia del alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial de fecha quince (15) de julio del año 2025 consignando dicho cartel de notificación practicado a la empresa mercantil FARMACIA FULL OFERTAS C.A., hecho igualmente indicados por el actor en la citada diligencia, motivo por el cual, debe continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra vale decir la certificación de la secretaria de estar las partes debidamente notificadas la cual se dictara por auto separado para que comience a correr el lapso para la comparecencia de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE ESTABLECE…………………………………..........

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…); aplicado al caso sub iudice en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta al co-demandado LUIS NICOLAS CACERES LORENZO, titular de la cedula de identidad NºV-16.506.544.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento contra de FARMACIA FULL OFERTAS C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal NºJ-316411389.
TERCERO: La presente decisión que Homologa el Desistimiento hecho por la parte actora se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN…………………………………………………………………………….
Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). 2014º Años de Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.




LA SECRETARIA

ABG. YBEYURIS GONZÀLEZ
MJCG/YG